El objetivo principal de esta convocatoria es facilitar a las personas jóvenes en situación de paro, sin cualificación o nivel formativo bajo y con más dificultades de acceder al mercado laboral, la mejora de su empleabilidad mediante la formación dual de un certificado de profesionalidad y un contrato de formación en alternancia.
- Administraciones locales de Catalunya, o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
- Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, vinculadas a la atención de los colectivos con especiales vulnerabilidades.
- Organizaciones sindicales y patronales, así como las que acrediten que representan las microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).
- Centros y entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, así como empresas definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados de profesionalidad y/o formación para el empleo.
Serán entidades beneficiarias todas las mencionadas anteriormente, excepto los centros especiales de trabajo.
Personas jóvenes de entre 16 y 29 años que cumplan con los requisitos para seguir un certificado de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3, con más dificultades de acceder al mercado laboral, preferentemente sin calificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria.
Los requisitos de forma acumulativa, son los siguientes:
- Estar inscritas en la Oficina de Trabajo y en situación de paro de manera previa a la fecha de inicio de la relación laboral.
- Cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
25.000.000 euros
Ministerio de Trabajo y Economía Social – CS
El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva; es decir, se irán resolviendo por orden de entrada.
El programa se puede iniciar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.
Las actuaciones subvencionables previstas en la Resolución se consideran iniciadas con la contratación o la vinculación al proyecto de la persona profesional de la acción de orientación y acompañamiento.
El último día para iniciar la actuación de contratación laboral y la formación vinculada al contrato de formación en alternancia es el 30 de noviembre del 2022.
Las actuaciones subvencionables tienen que finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2023.
Resolución EMT/3460/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica el plazo de ejecución de la subvención prevista por la Resolución EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)
Resolución EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)
Orden EMT/165/2022, de 5 de julio, de modificación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)
Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)