En este apartado podréis encontrar toda la información de ayudas y becas en materia de formación destinadas a personas trabajadoras desempleadas y empresas donde se realicen prácticas profesionales no laborales.
Las personas desempleadas demandantes de empleo que asistan o hayan asistido a alguna acción de formación profesional para el empleo dentro del periodo de ejecución desde el 1 de octubre de 2022 y que la finalicen —como muy tarde— el 31 de octubre de 2023, siempre y cuando no la haya solicitado con anterioridad, de los programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP).
- Forma e inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATTC1 y ATCC2).
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS y CIFOFSE).
- Convenio con el Consorcio para la Normalización Lingüística para la realización de acciones de formación en catalán (acciones formativas identificadas con el código NORMLING).
- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES).
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, intermediando Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA).
- Formación profesional de especialidades de Alto Nivel (acciones formativas identificadas con el código MESTALENTCAT).
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN).
Debido a las condiciones específicas de la resolución de convocatoria que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas o becas tendrán que cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en la mencionada resolución.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar inscrito o inscrita en el SOC como demandante de empleo sin ocupación, en el momento de su incorporación a las acciones de formación profesional.
- No recibir otras ayudas públicas o privados por el mismo concepto.
Ayudas de transporte público:
- Desplazarse en transporte público urbano o interurbano desde el domicilio habitual en el centro donde se ejecute la acción de formación profesional para el empleo.
Ayudas de transporte en vehículo propio:
- Desplazarse en vehículo propio.
- El centro de formación tiene que estar ubicado en un municipio diferente al domicilio habitual de la persona beneficiaria y entre los dos municipios una distancia superior a 15 km.
- Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumnado y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa.
Ayudas por manutención:
- La acción de formación profesional debe ser en horario de mañana y tarde.
Ayudas por alojamiento y manutención:
- La acción de formación profesional tiene que ser en horario de mañana y tarde.
- El centro de formación tiene que estar ubicado en un municipio diferente al de residencia de la persona solicitante y entre los dos municipios tiene que haber una distancia superior a 100 Km.
- No tiene que haber programada otra acción formativa de esta especialidad a menos de una hora con transporte público desde el municipio del domicilio habitual.
- La red de transportes no permite que los desplazamientos se puedan hacer diariamente antes y después de las clases.
Ayudas a la conciliación:
- Para conciliar la asistencia a la acción formativa con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
- No recibir otra ayuda por el mismo concepto ni otras becas o ayudas por la conciliación por parte de cualquier miembro de la unidad familiar, incluida la persona solicitante.
- Desde el inicio de la actuación no tener rentas superiores al 75% del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC). Este requisito se entenderá cumplido siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IRSC. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas (El 75% del IRSC mensual para el 2023 es de 460,99 euros).
- En caso de los hijos menores de 12 años convivir en el mismo domicilio, y en caso de separación o divorcio, tener la guarda y custodia de la persona menor.
- En caso de solicitar la ayuda por familiar dependiente, el familiar dependiente tiene que tener una resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Es necesario que en esta resolución la persona solicitante conste como “cuidador o cuidadora”. En caso de no tener asignada ninguno persona cuidadora, es necesario que el familiar dependiente conviva en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.
Beca para personas con discapacidad:
- Tener una discapacidad igual o superior al 33% acreditada mediante la certificación correspondiente.
Para todas las ayudas que impliquen un desplazamiento, la dirección de referencia que se utiliza para hacer las comprobaciones pertinentes para tener derecho a la ayuda solicitada es la de la persona solicitante que consta en su demanda de empleo al inicio del curso.
En esta convocatoria se podrán solicitar las siguientes tipologías de ayudas y becas:
- Ayudas de transporte público: 1,50 euros por día asistido.
- Ayudas de transporte en vehículo propio: 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia.
- Ayudas de manutención: 12 euros por día asistido.
- Ayudas de alojamiento y manutención: 80 euros por día asistido; en este supuesto, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
- Ayudas a la conciliación: 15,36 euros por día asistido (75% del IRSC mensual que es de 460,99 euros).
- Becas para personas con discapacidad:
1) 9 euros por día asistido en las becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social.
2) 11 euros por día asistido en las becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación.
Incompatibilidades:
- La ayuda de transporte público es incompatible con la ayuda de transporte vehículo propio y viceversa.
- La ayuda de alojamiento y manutención es incompatible con la ayuda de transporte público o vehículo propio y con la ayuda de manutención.
Desde el 10 de noviembre de 2023 a las 9 horas hasta el 15 de diciembre de 2023, a las 17 horas.
Consultar toda la información, condiciones y documentación que hay que adjuntar en el portal Trámites Gencat.
- La percepción de las ayudas y becas es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena.
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El importe de la ayuda o beca se calculará por días asistidos.
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En las ayudas de transporte, ayuda de manutención y ayuda de alojamiento y manutención sólo se tiene derecho a las sesiones asistidas en modalidad presencial.
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A la ayuda de transporte y la ayuda de manutención no se tendrá derecho a las sesiones no asistidas sean o no justificadas.
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La ayuda de alojamiento y manutención, la ayuda de conciliación y la beca de asistencia (discapacidad) tienen derecho a las sesiones no asistidas siempre que sean justificadas.
El formulario de solicitud incluye una serie de campos a rellenar que se encuentran en la hoja de Información básica que facilita la parte privada del alumno o alumna en GIA o bien, puede ser facilitada por la entidad donde realiza la formación, antes de finalizar la acción formativa. Esta información es:
- Número de referencia para solicitar la ayuda o beca: corresponde al código de ayuda/beca que se asigna automáticamente y que está informado en el documento mencionado anteriormente. Este número es personal y va ligado a la ayuda/beca que asigna el sistema informático. Por lo tanto, este código es diferente para cada solicitud de ayuda/beca.
- Número de acción formativa: es el código del curso al que asista la persona solicitante.
- Línea de subvención: es un desplegable donde se tiene que seleccionar el tipo de ayuda o beca que se quiere solicitar.
- Acción subvencionable: en función del que se haya seleccionado en el campo anterior, este desplegable mostrará la opción correspondiente.
- Título de la actividad: indicar el nombre del curso por el cual se pide la ayuda o beca.
- Tipo de formación: indicar el tipo de formación para el que se pide la ayuda o beca. La opción escogida tiene que coincidir con la información que aparece en la hoja de información básica (para solicitar la ayuda/beca por el Módulo de prácticas hace falta seleccionar “Formación” y no “Prácticas de perfeccionamiento profesionales no laborales”).
En caso de solicitar la ayuda o beca por la asistencia a todo el certificado de profesionalidad, se tendrá que presentar una solicitud para cada acción formativa vinculada al itinerario formativo. Por ejemplo: en un certificado de profesionalidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones, se tendrán que presentar 3 solicitudes (por el módulo profesionalizador, por la formación complementaria y por el módulo práctico).
Resolución EMT/3736/2023, de 6 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas establecidas en materia de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC-BECAS).
Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).
Resolución EMT/364/2022, de 10 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 de ayudas y de becas a las personas trabajadoras desocupadas establecidas en materia de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC-BECAS).
Más información en el formulario de contacto.