El SOC ofrece a las empresas la posibilidad de ofrecer prácticas no laborales a personas jóvenes en paro. El objetivo es dotar a las personas jóvenes con calificación de experiencia laboral para su inserción laboral. Prácticas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
El Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) puso en marcha en 2012 un servicio dirigido a las empresas para que puedan ofrecer prácticas no laborales a personas jóvenes en situación de desempleo, que estén registradas en las Oficinas de Trabajo; tengan entre 18 y 25 años o de entre 18 y 30 años en el supuesto de que la persona joven esté inscrita en el Archivo Nacional del Sistema de Garantía Juvenil; y dispongan de un determinado nivel de formación, pero sin experiencia profesional previa –o bien de duración inferior a 3 meses– asociada a esta formación.
El objetivo de la medida es dotar a las personas jóvenes con calificación, de experiencia laboral para lograr su inserción laboral.
La única opción válida para enviar cualquier solicitud será telemáticamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La duración de estas prácticas debe ser de entre 3 y 9 meses.
- La empresa está obligada a pagar un mínimo del 80% del IPREM en concepto de beca de soporte (del año correspondiente).
- La empresa tendrá que designar un tutor o tutora de las prácticas. Esta persona debe identificarse en el documento Perfil profesional y programa de prácticas.
- Las prácticas no laborales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona que realiza estas prácticas.
- Si las prácticas no laborales que la empresa quiere ofrecer no se realizan únicamente en centros de trabajo ubicados en Catalunya, la Administración competente a la que debe dirigirse la empresa es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- La Oficina de Trabajo llevará a cabo todas las acciones de control y seguimiento necesarias para verificar el correcto desarrollo de las prácticas no laborales.
Requisitos de las empresas solicitantes:
- Personas jurídicas (Empresas, asociaciones, fundaciones, patronatos, etc.).
- Personas físicas (autónomos, siempre que la persona autónoma se inscriba como empresario o empresaria en la Seguridad Social para poder dar de alta a la persona participante en las prácticas dentro del régimen general de la Seguridad Social).
El centro de trabajo donde se quieran realizar las prácticas debe estar localizado en Catalunya.
Requisitos de las personas participantes en el programa de prácticas:
- Tener entre 18 y 25 años o de entre 18 y 30 años en el supuesto de que la persona joven esté inscrita en el Archivo Nacional del Sistema de Garantía Juvenil.
- Encontrarse en situación de paro.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SOC.
- Tener la cualificación específica que solicite la empresa, que sólo podrá ser alguna de las siguientes:
- Titulación universitaria.
- Titulación de formación profesional (grado medio o superior) –o equivalente–, correspondiente a las Enseñanzas de Formación Profesional artísticas o deportivas.
- Certificado de profesionalidad.
- Tener menos de 3 meses de experiencia laboral asociada a esta calificación.
El resto de requisitos los determinará la empresa.
- Resolución EMO/855/2012, de 25 de abril, de delegación de competencias de la directora del Servicio de Empleo de Catalunya en los/las directoras/ras de las oficinas de trabajo del Servicio de Empleo de Catalunya. (DOGC núm. 6126 publicado el 11/05/2012)
- Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (BOE núm. 278 publicado el 18/11/2011)
- Corrección de errores del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (BOE núm. 308 publicado el 23/12/2011)
- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. (BOE núm. 259 publicado el 27/10/2011)
- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiamiento. (BOE núm. 67 publicado el 18/03/2008)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.(BOE núm. 159 publicado el 05/07/2017)
Para obtener más información en relación con el procedimiento de prácticas no laborales, se pueden consultar las preguntas más frecuentes o bien contactar con el personal técnico de prospección del Área de Servicios a la Empresa del SOC, mediante el buzón de correo electrónico serveisempresa.soc@gencat.cat