La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales —arraigo para la formación— es el nuevo permiso que se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Es una autorización para que la persona pueda tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hace una formación:
- Formación del Sistema de Formación Profesional (formación profesional inicial, certificados de profesionalidad)
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación promovida por el SOC, del Catálogo de especialidades formativas.
- Formación conducente a la obtención de microcredenciales.
- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.
Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
- Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o bien de 90 días en un periodo de 2 años.
- No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Compromiso a hacer una formación presencial.
Portal de inmigración: Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales
Para poder llenar la ‘declaración responsable’ conforme se hará una formación, hay que saber la información básica sobre el curso (donde se hace, los horarios, los proceso de selección, etc.) para tener una oportunidad real de hacerla.
Una vez finalizada la formación de manera satisfactoria y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona podrá pedir la autorización de residencia y trabajo una vez tenga un contrato laboral.
Tendrá que presentar en extranjería el contrato de trabajo y una prueba conforme ha superado la formación.
Este contrato de trabajo tendrá que ser:
- Por cuenta ajena y relacionado con la familia profesional de la formación realizada.
- Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual y no tener una jornada inferior a 30 horas semanales. Podrá ser de 20 horas semanales, en el caso de tener hijos menores a cargo o personas que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial.
Esta autorización tendrá una duración de 2 años por trabajo por cuenta ajena.
La formación tendrá que ser de carácter híbrido presencial y telemático* y podrá ser:
- Certificados de Profesionalidad
Titulaciones oficiales válidas en el ámbito estatal que acreditan las competencias profesionales de una persona para trabajar en un sector profesional concreto. Son formaciones teórico-prácticas y con prácticas en un centro de trabajo.
Hay certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 y 3 y cada nivel tiene el suyos requisitos para acceder. Para conocer los requisitos para acceder a los certificados de profesionalidad, los centros donde se realizan, y las salidas profesionales. Consultar el apartado del web del SOC sobre Certificados de Profesionalidad
- Formación promovida por el SOC y el Consorcio de la Formación Continua de Catalunya en políticas activas de empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades formativas del SOC. La formación se tiene que realizar en una entidad homologada por el SOC.
- Formación Profesional Inicial (Formación del Sistema Educativo)
La FP inicial capacita para el ejercicio calificado de varias profesiones y oficios, y proporciona la formación necesaria para adquirir la competencia profesional y el conocimiento propios de cada sector productivo. Para saber los requisitos para acceder a los grados, en qué centros se realizan, módulos formativos, salidas profesionales, etc. Consultar: Elección educativa.
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional
Consultar los certificados de profesionalidad que habilitan profesionalmente para desarrollar un empleo.
- Formación adecuada para la obtención de microcredenciales.
* Carácter híbrido presencial y telemático: La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario.