La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales —arraigo por formación— es el nuevo permiso que se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Es una autorización para que la persona pueda tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hace una formación:
- Formación del Sistema de Formación Profesional (formación profesional inicial, certificados de profesionalidad)
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación promovida por el SOC, del Catálogo de especialidades formativas (mínimo 200h).
- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.
Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
- Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o bien de 90 días en un periodo de 2 años.
- No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Compromiso a hacer una formación presencial.
Portal de inmigración: Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales
Para poder llenar la ‘declaración responsable’ conforme se hará una formación, hay que saber la información básica sobre el curso (donde se hace, los horarios, los proceso de selección, etc.) para tener una oportunidad real de hacerla.
Una vez finalizada la formación de manera satisfactoria y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona podrá pedir la autorización de residencia y trabajo una vez tenga un contrato laboral.
Tendrá que presentar en extranjería el contrato de trabajo y una prueba conforme ha superado la formación.
Este contrato de trabajo tendrá que ser:
- Por cuenta ajena.
- Relacionado con la formación hecha o al menos con el sector profesional.
- Indefinido, fijo discontinuo o de carácter temporal, siempre que cumpla el requisito del Salario Mínimo Interprofesional anual o del Convenio Colectivo de referencia y el de no tener una jornada inferior a 30 horas semanales. Podrá ser de 20 horas semanales en el caso de tener hijos menores al cargo.
- Si son contratos parciales, la suma de los contratos tiene que representar el Salario Mínimo Interprofesional anual o del Convenio Colectivo de referencia.
Esta autorización tendrá una duración de 2 años por trabajo por cuenta ajena.