El Comité ético del Servicio Público de Empleo de Catalunya es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código Ético del servicio público de Catalunya, aprobado por Acuerdo de Gobierno GOV/164/2021.
Funciones
- Difundir el Código ético y velar por su cumplimiento.
- Impulsar y promover la cultura ética dentro de la organización del Servicio Público de Empleo de Catalunya, y revisar y actualizar, periódicamente, la normatividad de buenas prácticas y conductas de la actividad.
- Establecer con el área de Recursos Humanos un plan de capacitación anual sobre cultura ética para el personal.
- Gestionar desviaciones: asegurar que se reciben y atienden todos los casos de desviaciones, faltas o incumplimientos de la normatividad y regulaciones.
- Responder a consultas, observaciones y sugerencias en relación a conductas éticas.
- Evaluar conflictos y controversias que puedan surgir dentro de la organización.
- Sancionar los comportamientos opuestos al Código ético: además de los mecanismos sancionadores legalmente previstos, el Comité se encargará de establecer las sanciones que correspondan a los comportamientos directamente opuestos en su código deontológico.
- Velar para que las políticas y las acciones de la organización no infrinjan el Código ético.
- Mejorar el clima de trabajo y la imagen que los usuarios y la sociedad tienen del SOC.
Velar por el respeto y blindaje de unos valores éticos compartidos.
Composición:
El Comité está formado por ocho personas.
- La presidencia, que actualmente corresponde al responsable de Coordinación Directiva del Servicio Público de Empleo de Catalunya, por delegación del Director del SOC.
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Seis vocalías, que corresponden a las personas siguientes:
- La persona titular de la subdirección general de Recursos Humanos, Organización y Calidad, puesto que se trata de una actuación que afecta a toda la plantilla del SOC, y que además supone llevar a cabo acciones formativas sobre buenas praxis.
- La persona que ocupa el cargo de jefe del Servicio Jurídico, atendida la necesidad de contar con asesoramiento legal y con un conocimiento amplio de normas, leyes y regulaciones vigentes referentes a buenas prácticas en el ámbito en el cual se tienen competencias.
- La persona que ocupa el cargo de jefe de la Secretaría Técnica; por razón de sus competencias, por un lado, en el ámbito de evaluación de las políticas de empleo y de impulso de la cultura de la evaluación en el seno del SOC y, de la otra, en el acceso y la gestión de la información pública del SOC.
- La persona que ocupa el cargo de jefe del Área de Organización, por las funciones de impulso tanto del desarrollo de proyectos de Administración electrónica como en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.
- Dos personas trabajadoras del SOC, sin cargo de mando, a propuesta de la persona titular de la subdirección general de Recursos Humanos, Organización y Calidad, nombradas por la persona la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.
- La secretaría, sin derecho a voto, propuesta y nombrada por la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, de entre los trabajadores adscritos a la Dirección del SOC.
El nombramiento de los miembros del Comité Ético será por un periodo de 2 años, excepto el de las personas nombradas por razón de su cargo que será por todo el periodo que se ostente.
Funcionamiento
Los miembros del Comité ético actúan de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
El Comité se reúne de forma ordinaria trimestralmente y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque previamente la persona que ejerce la presidencia, o bien lo pida la mitad de sus componentes.