La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales —arraigo por formación— es el nuevo permiso que se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.
En el caso de las personas extranjeras (no UE), la inscripción como demandante de empleo en el SOC requiere disponer de una autorización de residencia o residencia y trabajo vigente y un NIE.
Por este motivo, es importante tener en cuenta que la inscripción en las Oficinas de Trabajo del SOC no se podrá hacer con la presentación de la solicitud formalizada para la obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación, sino cuando ya se tenga la resolución de esta autorización.
La formación se tiene que realizar de forma presencial
Es una autorización para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación:
- Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional inicial, certificados de profesionalidad).
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas (mínimo 200h).
- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.
Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
- Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o 90 días en un periodo de 2 años.
- No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Compromiso para hacer una formación presencial.
Una vez finalizada la formación de manera satisfactoria y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona podrá pedir la autorización de residencia y trabajo una vez tenga un contrato laboral.
Tendrá que presentar en extranjería el contrato de trabajo y una prueba conforme ha superado la formación.
Este contrato de trabajo tendrá que ser:
- por cuenta ajena.
- relacionado con la formación realizada o bien al menos con el sector profesional.
- indefinido, fijo discontinuo o bien de carácter temporal, siempre que cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional anual o del Convenio Colectivo de referencia y de no tener una jornada inferior a 30 horas semanales. Podrá ser de 20 horas semanales en el caso de tener hijos menores a cargo.
- si son contratos parciales, la suma de estos contratos tendrá que representar el Salario Mínimo interprofesional anual o del Convenio Colectivo de referencia.
Esta autorización tendrá una duración de 2 años por trabajo por cuenta ajena.
Consultar la página web de Extranjería y ver los apartados que tienes que rellenar en el documento ‘Declaración Responsable’.
Presencialmente: Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Catalunya: Ministerio de Política Territorial.
Telemáticamente: Extranjería.
Es necesario tener certificado digital. Puedes obtenerlo en el sitio web Persona Física-Sede.
Información sobre el estado de tramitación del expediente.
- Por teléfono, llamando al 902 022 222.
- Mediante un SMS al número 638 444 386 con la palabra NIE, seguido de un espacio y el número (8 dígitos) o con la palabra EXPE, seguida de un espacio y el número de expediente (15 dígitos).
- A través del servicio de información general, llamando al teléfono 060.
Importante: hay que tener en cuenta que la inscripción en las Oficinas de Trabajo del SOC no se podrá hacer con la presentación de la solicitud formalizada para la obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación, si no se tiene la resolución de esta autorización.