Las entidades de titularidad pública o privada que quieran impartir acciones de formación profesional para el empleo — autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Catalunya— tienen que estar dadas de alta en el Registro de entidades de formación profesional, y tienen que estar inscritas y/o acreditadas en alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del SOC.
Los requisitos mínimos para inscribirse o acreditarse en una especialidad formativa se especifican en el programa formativo de referencia, o bien, si se trata de una especialidad correspondiente a un certificado de profesionalidad, en el Real Decreto que lo regula.
- Las entidades se pueden acreditar o inscribir en modalidad presencial o modalidad de teleformación.
- La modalidad de teleformación se realiza mediante las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para posibilitar la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en diferente lugar.
- El SOC es competente en los trámites del Registro de entidades que afectan en su territorio.