El objetivo de este programa es que las personas jóvenes desocupadas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en la ocupación, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
Mediante el programa de primera experiencia, se cubrirán -preferentemente- lugares en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención a la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten personas jóvenes trabajadoras paradas, mayores de 16 y menores de 30 años:
- Los órganos de la administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Las otras entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya, entre las que se incluyen las entidades de su sector público institucional, las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña y sus entidades dependientes que formen el sector público de cada universidad, y otras entidades de derecho público que por atribución legal o reglamentaria pertenezcan al sector público de la Generalitat de Catalunya.
- Las corporaciones locales catalanas y/o entidades dependientes o vinculadas a estas.
No podrán participar, por la especial relación funcionarial y régimen específico de su personal:
- Las entidades y organismos del sector público adscritas al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en relación con su personal estatutario sanitario y su personal laboral sanitario.
- El Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña en relación con el personal funcionario de cuerpos docentes.
- Las Universidades públicas catalanas en relación con el personal de cuerpos docentes y de investigación.
- Otras entitadades incluidas en las letras b) y c) del artículo 3.1 de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EMT/212/2022, de 19 de septiembre, en relación con su personal que, estando vinculados por una relación funcionarial o laboral especial, desarrollen tareas análogas a las comprendidas en las letras anteriores a este precepto.
El procedimiento para solicitar estas subvenciones, como también todas las características y los requerimientos, se definen en las normas de las bases reguladoras y mediante las convocatorias que se abren.
Buzón de contacto: primeraexperienciaaoj.soc@gencat.cat