Esta convocatoria tiene por objetivo llevar a cabo acciones formativas dirigidas, de forma prioritaria, a las personas que se encuentran desempleadas.
Esta oferta formativa de calidad y diversa en el territorio adaptada a las personas candidatas potenciales, y se ajusta a las necesidades sectoriales y territoriales.
Se pueden realizar las siguientes acciones formativas:
- Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se programen completas.
- Acciones de competencias clave en idiomas (FCOV).
- Formación complementaria obligatoria (FCO).
- Formación complementaria transversal.
- Especialidades de catálogo no CP: Especialidades de alto nivel de calificación (niveles 4 y 5).
- Especialidades dirigidas específicamente a personas con discapacidad.
- Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.
- Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con el que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, y también inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del SOC.
- Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando la correspondiente convocatoria lo prevea, de acuerdo con el que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas, en la proporción que determine la convocatoria, si es el caso, que no podrá ser inferior al 70% del conjunto de participantes.
Colectivos prioritarios:
- Personas con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años, personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas de forma ininterrumpida más de 2 años).
- Mujeres.
- Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho.
- Personas con baja calificación profesional.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas trabajadoras en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
- Personas beneficiarias de los programas que comporten la obligación o compromiso de participar en cursos de formación para el empleo, dentro de las políticas activas de ocupación, como por ejemplo el subsidio por desempleo, la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario por desempleo, el subsidio por cotización insuficiente o la renta garantizada de ciudadanía.
- En la selección de alumnos también se tendrán en cuenta aquellas personas demandantes de empleo inscritas como solicitantes de protección internacional y otros colectivos vulnerables sometidos a persecución, siempre que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente programa formativo.
120.000.000 euros
Ministerio de Trabajo y Economía Social (CS de Empleo y Asuntos Laborales) y Ministerio de Educación y Formación Profesional (CS del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo)
Desde e 5 de septiembre hasta el 19 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Como máximo el 31 de diciembre de 2023.
Como máximo el 31 de diciembre de 2024.
Resolución EMT/2952/2023, de 31 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP).
Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, de modificación de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya. (DOGC nº 8252 Orden publicado el 22/10/2020).
Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Consultas a: qualificacio.soc@gencat.cat
Fecha de actualización:
04.09.2023