El programa consiste en llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Prospección y asesoramiento de empresas.
- Acompañamiento en el proceso de contratación y formación.
- Formación vinculada al contrato de trabajo y a las necesidades del participante (entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 100 horas).
- Experiencia profesional mediante contrato laboral (durada contrato subvencionado: mínimo 6 meses - máximo 9 meses).
- Entidades locales:
-
Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o que están vinculadas.De acuerdo con las demarcaciones siguientes:
-
Barcelona: municipios de más de 40.000 habitantes
-
Girona: municipios de más de 25.000 habitantes
-
Tarragona: municipios de más de 30.000 habitantes
-
Lleida y Tierras del Ebro: municipios de más de 30.000 habitantes
-
-
Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Catalunya, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de ocupación, promoción económica y desarrollo local, que alcancen un territorio de más de 8.000 habitantes.
-
Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con los anteriores, que alcancen un territorio de intervención supralocal de más de:
-
Barcelona: 40.000 habitantes
-
Girona: 40.000 habitantes
-
Tarragona: 30.000 habitantes
-
Tierras del Ebro: 20.000 habitantes
-
Lleida: 12.000 habitantes
Y que además presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito de la ocupación y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objete de actuación.
-
-
-
Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Catalunya, de acuerdo con el que disponen la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades tendrán que presentar una única solicitud de subvención que alcance un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.
- Personas paradas de larga duración (mínimo 25% de los participantes otorgados).
- Personas trabajadoras en situación de paro mayores de 45 años (mínimo 60% de los participantes otorgados).
8.120.000 euros
Ministerio de Trabajo y Economía Social (Conferencia Sectorial)
Desde el 12 de junio hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
1 de octubre de 2023.
30 de septiembre de 2024.
Resolución EMT/1820/2023, de 18 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC – 30 PLUS)
Orden EMT/128/2021, de 14 de juny, de modificació de l'Ordre TSF/132/2018, de 30 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions per a la realització del Programa 30 Plus per a la inserció de persones desocupades de 30 i més anys.
Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.
Buzón de consultas: 30plus.soc@gencat.cat