Contrat@ es un servicio web que permite a los empresarios que actúan en nombre propio, y a las empresas y los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo mediante la aplicación Contrat@, desde su despacho o sede profesional.
- ¿Cuál es su función principal?
- ¿Cuál es el objetivo de la aplicación Contrat@?
- Ventajas
- ¿Cómo tengo que formalizar la autorización en Contrat@?
- ¿Qué tengo que hacer para acceder a Contrat@?
- No he recibido la comunicación de la autorización, ¿qué tengo que hacer?
- ¿Existe la posibilidad de tener más de una autorización por empresa en Contrat@?
- He perdido la palabra clave para acceder a Contrat@ o he cambiado de representante, ¿qué tengo que hacer?
- ¿Qué gestiones puedo hacer con la autorización?
- ¿Dónde puedo encontrar el manual de funcionamiento de la aplicación Contrat@?
- Ya tengo la autorización, ¿qué tengo que hacer para comunicar un contrato?
- ¿Quién puede utilizar la autorización?
- ¿Cómo se registra la comunicación de una contratación laboral en Contrat@?
- ¿Cómo es el identificador de la comunicación de un contrato?
- ¿Cuál es el identificador de la persona contratada?
- ¿Cuál es el plazo para grabar una comunicación de contrato?
- Diferencia entre corrección y modificación de los datos de una comunicación de contrato
- ¿Cuándo caduca la autorización en Contrat@?
- ¿Puede una empresa comunicar los datos de los contratos de sus empresas clientes?
- Enlaces de interés
- Normativa
¿Cuál es su función principal?
Contrat@ permite comunicar los datos de contratos, copias básicas, prórrogas, conversiones, llamamientos de fijos discontinuos y pactos de horas complementarias; para cumplir con la obligación de comunicar telemáticamente al Servicio Público de Empleo de Catalunya el contenido básico de los contratos de trabajo —de acuerdo con el que establece el artículo 2 de la Orden TRE/244/2007,—de 3 de julio, por la cual se aprueba el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de Catalunya—.
¿Cuál es el objetivo de la aplicación Contrat@?
Adaptar a las peculiaridades de Catalunya el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo; de acuerdo con el anexo I de la Orden 770/2003, de 14 de marzo, mediante la cual se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre —por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella—.
Ventajas
- El uso de Contrat@ elimina los trámites burocráticos en papel y presenciales ante el Servicio Público de Empleo (con la excepción de la presentación inicial de la solicitud de autorización).
- La comunicación de los contratos de trabajo mediante Contrat@ se puede hacer durante las veinticuatro horas del día. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende realizada el primer día hábil siguiente.
- De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la administración de la Generalitat de Catalunya reconoce la validez y eficacia de las notificaciones y las copias básicas presentadas telemáticamente.
- La aplicación Contrat@ permite la impresión de todas las comunicaciones de los contratos realizados y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, para que esta impresión tenga efectos ante terceros.
¿Cómo tengo que formalizar la autorización en Contrat@?
Puedes conectarte a la aplicación mediante el apartado "Comunicación de la contratación" que encontrarás en la web del Servicio Público de Empleo de Catalunya.
También puedes conectarte mediante la web del SEPE.
¿Qué tengo que hacer para acceder a Contrat@?
Para comunicar la contratación laboral, las empresas tienen que solicitar previamente una autorización administrativa.
En la pàgina web del SEPE encontrarás el Menú inicio de la página web de Contrat@ (Imagen 1).
- Debes rellenar el "Formulario de solicitud de autorización" que encontrarás en la opción “Solicitud de autorización” de la misma aplicación. Tienes que aceptar las cláusulas y condiciones previas.
- Una vez realizadas las validaciones, tienes que pulsar el botón “ACEPTAR”; a continuación, debes acceder a la pantalla "Asignación de clave personal" —la cual tiene que ser alfanumérica, tener entre un mínimo de 8 y un máximo de 20 caracteres, no admite acentos y distingue entre minúsculas y mayúsculas—.
- La empresa tramita la solicitud telemática dirigida a la oficina de trabajo que le corresponde según su código postal.
- Si el trámite se ha realizado correctamente, la oficina de trabajo tiene que resolverlo en un periodo máximo de 15 días y comunicar la concesión de la autorización a la dirección de correo electrónico que ha indicado la entidad, con el mensaje siguiente: “Se ha concedido la autorización administrativa que le permite utilizar la aplicación de la comunicación laboral mediante Internet”.

Imagen 1: Menú inicio de la página web de Contrat@
No he recibido la comunicación de la autorización, ¿qué tengo que hacer?
La oficina de empleo tiene un plazo máximo de 15 días para autorizar o bien anular la solicitud de autorización.
Si pasado este periodo de tiempo, no has recibido el correo electrónico correspondiente, puedes intentar entrar a la aplicación para comprobar si puedes trabajar con ella.
Si no puedes acceder a la aplicación, tienes que ponerse en contacto con la oficina de trabajo a la cual dirigiste tu solicitud.
¿Existe la posibilidad de tener más de una autorización por empresa en Contrat@?
No, sólo se puede formalizar una solicitud por empresa —independientemente de los códigos de cuenta de cotización que tenga—.
Cada autorización en la aplicación Contrat@ se vincula a un único CIF o NIF. En todo caso, una vez autorizada, se pueden comunicar contratos con las diferentes cuentas de cotización vinculados al CIF/NIF —de acuerdo con la ubicación de los diferentes centros de trabajo que puedan tener repartidos por el territorio—.
He perdido la palabra clave para acceder a Contrat@ o he cambiado de representante, ¿qué tengo que hacer?
- Olvido de la clave personal.
- Cambio de representante de la empresa.
¿Qué gestiones puedo hacer con la autorización?
-
Modificar la clave personal.
-
Consultar y imprimir las altas y bajas de los usuarios asociados.
-
Dar de alta o modificar la dirección de correo electrónico.
-
Modificar y consultar los datos del domicilio y la razón social de la empresa.
-
Dar de baja la autorización concedida.
¿Dónde puedo encontrar el manual de funcionamiento de la aplicación Contrat@?
Para utilizar correctamente Contrat@, debes conocer su funcionamiento básico. Es necesario averiguar cuáles son sus funcionalidades y la manera de proceder. Para ello, tienes disponible un manual completo de usuario que encontrarás en el menú principal de Contrat@, en el apartado “Información general”: puedes descargarlo en formato PDF, tanto de forma parcial (la parte que te interese particularmente) como completo. Asimismo, también encontrarás un manual de usuario específico para las “Solicitudes telemáticas”.

Imagen 2: Menú "Información general" de la página web de Contrat@

Imagen 3: Menú "Manual de usuario" de la página web de Contrat@
Ya tengo la autorización, ¿qué tengo que hacer para comunicar un contrato?
La comunicación de la contratación laboral se hace mediante la opción de menú: "Comunicación de la contratación". La aplicación Contrat@ contempla diferentes opciones en la hora de comunicar la contratación:
- Mediante la comunicación de datos: permite al usuario principal o asociado comunicar de forma individualizada las comunicaciones laborales.
- Mediante el modelo de comunicación: permite hacer comunicaciones provisionales de manera individualizada cuando, previamente, las partes implicadas (empresa y persona trabajadora) no han firmado el contrato, prórroga, etc., que tienen previsto formalizar. Una vez firmado por ambas partes, se realiza la comunicación definitiva que confirma la comunicación.
- Mediante el envío de ficheros XML: la comunicación de forma conjunta, mediante el envío de un paquete de datos, se realiza mediante el envío de ficheros XML, o bien mediante la opción de “Servicios Web”. En el supuesto de que se produzca un error en la comunicación de los contratos mediante la opción de envío de ficheros XML, o para cualquier otra duda o consulta, puedes contactar con el teléfono 901 01 09 90, de lunes a jueves —de 9 a 14 h y de 15.30 a 17.30 h— y viernes de 9 a 14 horas.
En estos casos las partes implicadas (empresa y persona trabajadora) tienen que haber firmado previamente el contrato, la prórroga, etc. que tienen previsto efectuar.
¿Quién puede utilizar la autorización?
La persona autorizada (gerente, propietario o representante) será la usuaria principal de esta autorización y podrá dar de alta a tantos usuarios asociados como haga falta para hacer uso de la aplicación Contrat@.
Estas usuarios asociados quedan vinculados al usuario principal y, desde el momento del alta, pueden hacer las comunicaciones de la contratación para todos los CIF/NIF/NIE para los cuales esté autorizado el usuario principal.
Los usuarios asociados podrán tener un uso "restringido" o no, de acuerdo con la decisión del usuario principal. En el supuesto de uso restringido, solo se les permitirá tener acceso a sus consultas, prórrogas, transformaciones, etc. de los contratos comunicados.
¿Cómo se registra la comunicación de una contratación laboral en Contrat@?
En todo caso, previamente a la comunicación del contrato, puedes obtener información sobre el tipo de contrato al que corresponde la comunicación que pretendéis hacer. Para obtener información sobre los tipos de contratos, la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contiene información general y específica de las diferentes modalidades de contratos existentes. Si lo necesitas, también encontrarás información sobre las modalidades de contratos con bonificación.
- Datos de la empresa
- Datos del trabajador
- Datos del contrato
- Datos específicos del contrato
¿Cómo es el identificador de la comunicación de un contrato?
- Las dos primeras posiciones corresponden al código de la provincia de ubicación del puesto de trabajo. Si el puesto de trabajo está en el extranjero, corresponde al código de la provincia de la cuenta de cotización.
- Las cuatro posiciones siguientes se refieren en el año en que se ha efectuado la comunicación.
- Las siete posiciones restantes están destinadas al número secuencial.
Todos los documentos que se obtengan mediante la aplicación Contrat@ presentarán una "huella electrónica", que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo. Sólo tendrán validez los documentos en que figuren el logotipo de uno de los Servicios Públicos de Empleo y la huella electrónica mencionada.

Imagen 4: Formato del identificador del contrato a Contrat@
¿Cuál es el identificador de la persona contratada?
El identificador de la persona trabajadora tiene que ser siempre un NIF o NIE. En el supuesto de las personas trabajadoras extranjeras a las cuales todavía no se les ha asignado un NIE, el trabajador tiene que dirigirse a una oficina de trabajo del SOC, donde se le facilitará un número provisional con el cual podrá comunicar los datos de los contratos.
¿Cuál es el plazo para grabar una comunicación de contrato?
Puedes hacer la comunicación de una contratación siempre que no hayan transcurrido más de 10 días hábiles desde la fecha de inicio del contrato.
Una vez transcurrido este plazo, la aplicación Contrat@ permite su registro, pero genera un mensaje de error al final de la comunicación en el que indica que “la comunicación se ha emitido fuera de plazo”.
Diferencia entre corrección y modificación de los datos de una comunicación de contrato
La aplicación Contrat@ sólo permite corregir y no modificar datos de la comunicación de un contrato. La diferencia consiste en que, mediante la corrección, se corrige un dato mecanizado erróneamente (según los datos del contrato original firmadas por las dos partes); en cambio la modificación, cambia un dato (diferente a la que consta en el contrato original).
El usuario puede corregir, mediante la opción de “Corrección de datos” de la aplicación Contrat@, determinados datos de los contratos comunicados erróneamente. Hay que remarcar que se trata de correcciones: es decir, de resolver datos comunicados erróneamente, no de modificar datos ni condiciones de los contratos.
Las modificaciones de las condiciones laborales no se mecanizan a Contrat@.
Las correcciones se pueden llevar a cabo durante el plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la comunicación del contrato. Transcurrido este plazo, o si se trata de datos que la aplicación Contrat@ no permite mecanizar, tendrás que dirigirte a la oficina de trabajo para trasladar vuestra incidencia o petición.
En el supuesto que sea necesario anular una comunicación, lo podrás pedir siempre que hayan pasado 3 días desde la comunicación del contrato.
¿Cuándo caduca la autorización en Contrat@?
No hay un plazo de caducidad de la autorización. La entidad determinará su vigencia y decidirá en qué momento quiere dar de baja su autorización a Contrat@.
- Mediante esta opción, el usuario principal puede dar de baja la autorización que tiene concedida para el uso de la aplicación Contrat@.
- Al dar de baja la autorización, automáticamente se dan de baja los usuarios que tiene asociados.
- Si la autorización se concedió para actuar en nombre de terceros, también se darán de baja las empresas clientes o de grupo.
- Una vez aceptada la baja, no podrá trabajar mediante Contrat@.
¿Puede una empresa comunicar los datos de los contratos de sus empresas clientes?
Sí, la aplicación Contrat@ permite al usuario principal que ha sido autorizado para actuar en nombre y representación de terceros o grupo de empresas dar de alta y de baja empresas clientes o de grupo, y consultar e imprimir estas altas y bajas. Mediante esta opción, el usuario principal está autorizado para actuar en nombre de terceros, y puede dar de alta a las empresas clientes o grupo de empresas de las cuales tenga la representación legal.
Desde el momento en que se realiza el alta de la empresa cliente, se pueden efectuar comunicaciones de la contratación para este CIF/NIF/NIE y para todas sus cuentas de cotización —siempre que figuren en la base de datos del Servicio Público de Empleo—.
Enlaces de interés
Puedes acceder a la opción habilitada en la web del SOC para poder corregir o anular comunicaciones de contratos, así como las peticiones de certificaciones de contratos formativos.
Puedes acceder al buscador de Oficinas de Trabajo del SOC para averiguar cuál te corresponde, mediante la introducción del código postal correspondiente.
Puedes formular consultas sobre contratación al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el enlace para "Consultas".
Normativa
Estatal:
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos en relación con aquella.
- Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, actualizada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, que desarrolla el Real Decreto 1424/2002 que regula la comunicación del contenido de los contratos y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos.
Autonómica:
- Orden TRE/244/2007, de 3 de julio, por la cual se aprueba el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de Catalunya.