- ¿Qué es la concertación territorial de las políticas activas de empleo?
- ¿Qué retos queremos abordar?
- ¿Cuál es la propuesta de valor en la concertación territorial?
- ¿Cómo se llevará a cabo?
- ¿Quién puede concertar una estrategia territorial?
- ¿Quién puede representar una estrategia territorial?
- ¿Cómo se garantizarán los principios de publicidad, igualdad y no discriminación y transparencia para hacer la selección de las estrategias territoriales?
- ¿Cómo se reconocerán las estrategias territoriales?
- ¿Qué duración tienen las estrategias territoriales?
- ¿Es posible modificar y/o renovar las estrategias territoriales?
- ¿Qué es un contrato programa?
- ¿Qué duración tiene un contrato programa?
- ¿Cuál debe ser el contenido mínimo del contrato programa?
- ¿Qué servicios se ofrecerán?
- ¿Qué implicará esta nueva organización?
- ¿Qué implicaciones tiene la aplicación de la concertación territorial en las entidades del sistema de empleo?
¿Qué es la concertación territorial de las políticas activas de empleo?
Es el proceso de impulso y diálogo que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Catalunya, y otros actores más relevantes y arraigados en cada territorio.
La concertación territorial tiene el objetivo de facilitar la ensambladura, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo a cada uno de los territorios.
En este contexto, significa ponerse de acuerdo en la diagnosis de las necesidades del ecosistema local y determinar —de manera consensuada— los objetivos, las estrategias, las acciones y los servicios (programas y proyectos) que son prioritarios para dinamizar socioeconómicamente un territorio.
¿Qué retos queremos abordar?
Las entidades que forman el sistema local de Catalunya (SOC y ecosistemas locales) —que llevan a cabo programas ocupacionales— tienen que mejorar su alineación con las necesidades reales de las personas participantes, los sectores de actividad, las empresas y los territorios.
El sistema local de Catalunya tiene que mejorar la coordinación de los programas de políticas activas de empleo en su territorio; avanzar en su visión estratégica; superar el corto plazo, y ampliar los procesos de cooperación y colaboración con las entidades del sistema. Todo esto, con el objetivo de superar a las limitaciones temporales de los programas y la dependencia presupuestaría. Por lo tanto, la concertación territorial tiene que ser una organización orientada a la gestión del conocimiento.
¿Cuál es la propuesta de valor en la concertación territorial?
Proponemos crear un espacio que escuche activamente al sistema local —y construya, integre y desarrolle los recursos y programas en el territorio, para superar las limitaciones de las anualidades y aprovechar la alta capilaridad con el fin de dar un servicio de la máxima proximidad a las personas participantes—.
¿Cómo se llevará a cabo?
Mediante los planes estratégicos, que son el resultado de los diferentes procesos de concertación de las políticas activas de empleo en el territorio.
¿Quién puede concertar una estrategia territorial?
Las entidades que conforman el territorio:
- Las administraciones locales.
- Las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya.
- Las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Catalunya.
- Otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados en el territorio de actuación.
¿Quién puede representar una estrategia territorial?
La entidad que representa la estrategia territorial tiene que ser una administración local —o bien un organismo autónomo, una entidad dependiente o que esté vinculada— con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo.
¿Cómo se garantizarán los principios de publicidad, igualdad y no discriminación y transparencia para hacer la selección de las estrategias territoriales?
Con la aprobación de una orden de bases que regule las condiciones o requisitos para presentar y reconocer las estrategias territoriales. El órgano competente para aprobar los ámbitos territoriales —que cuentan con un reconocimiento como estrategia territorial derivada de la concertación territorial— es el Consejo de Dirección del SOC.
¿Cómo se reconocerán las estrategias territoriales?
El SOC tiene que llevar a cabo una convocatoria anual para presentar, reconocer y acreditar las estrategias territoriales. La Dirección del SOC evaluará las solicitudes y el Consejo de Dirección las aprueba. Una vez aprobadas, la dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya emitirá la resolución de reconocimiento condicionada a la presentación definitiva de los programas a ejecutar.
El SOC ofrecerá apoyo y asistencia técnica a las entidades que han concertado la estrategia territorial —con el fin de concretar los programas ocupacionales a ejecutar, antes, a lo largo y después de la firma del contrato programa—.
¿Qué duración tienen las estrategias territoriales?
Tienen que tener una duración mínima de 4 años.
¿Es posible modificar y/o renovar las estrategias territoriales?
Las diferentes estrategias territoriales reconocidas tienen que establecer mecanismos para actualizarlas y prever la continuidad. Por lo tanto, se pueden proponer modificaciones durante la vigencia de las estrategias territoriales.
Las modificaciones, o bien las variaciones, se tienen que comunicar al SOC para que su Consejo de Dirección —si es conveniente— las apruebe.
Una vez finalizada la vigencia prevista de la estrategia territorial —sin perjuicio de su renovación, y siempre que se haya dado cumplimiento al que se establece la normativa vigente—, el SOC puede mantener su apoyo a las estrategias territoriales ya reconocidas, con el establecimiento de nuevos contratos programa.
¿Qué es un contrato programa?
La Ley 13/2015, de 9 de julio, recoge en su artículo 15.10 que un contrato programa es una herramienta de cooperación, colaboración y de coordinación que permite establecer una relación equilibrada entre las partes. Se caracteriza por una corresponsabilidad del SOC y de las administraciones locales, organismos autónomos o entidades que son dependientes o están vinculadas —puesto que son las que actuarán como entidad representante en la gestión, la prestación y la implementación de las políticas activas de empleo en el territorio, mediante el establecimiento de acciones, obligaciones y competencias por cada una de las partes—.
¿Qué duración tiene un contrato programa?
4 años. Transcurrido este periodo, se puede subscribir uno nuevo o bien prorrogarlo —si conviene— por un nuevo periodo máximo de 4 años de mutuo acuerdo entre las partes; pero siempre durante el periodo de vigencia del acuerdo marco.
¿Cuál debe ser el contenido mínimo del contrato programa?
El contenido mínimo tiene que recoger los extremos siguientes: el objeto; las líneas generales y los principios rectores; los conceptos generales de las estrategias territoriales; los criterios que se han tenido en cuenta para determinar que un territorio determinado dispone de una estrategia territorial; el ámbito territorial de la concertación territorial; las entidades que forman parte de la estrategia territorial; el contenido de la estrategia; los servicios; las fichas de los programas; el sistema para introducir modificaciones de las estrategias territoriales; la financiación de los contratos programa y las obligaciones económicas, la justificación de cada uno de los servicios ocupacionales, el sistema de pago, el sistema de información compartido, los espacios de concertación y la participación territorial, las comisiones de control, el seguimiento y la evaluación, la vigencia del contrato programa, etc.
¿Qué servicios se ofrecerán?
Se ofrecerán, de manera asimétrica y progresiva, todos los servicios ocupacionales de acuerdo con el que establece a la Ley 13/2015 del SOC y el decreto 48/2020:
- Orientación profesional.
- Gestión de la colocación.
- Cualificación profesional.
- Fomento del empleo.
- Atención a las empresas.
- Promoción de la creación de empleo, el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.
- Fomento del emprendimiento y del autoempleo.
- Movilidad geográfica.
¿Qué implicará esta nueva organización?
Implicará trabajar juntos bajo el concepto de cogobernanza. Una nueva forma de gobierno dinámico y en red —con procedimientos más cooperativos y colaborativos entre las administraciones públicas, la sociedad civil y el sector privado—, y que pone énfasis en la participación activa y en el hecho que la formulación de las políticas se hace con los territorios.
¿Qué implicaciones tiene la aplicación de la concertación territorial en las entidades del sistema de empleo?
Las entidades que trabajen en el ámbito de las políticas activas de empleo participarán muy activamente en las diferentes estrategias y actuarán como entidades participantes.
La implicación de estas entidades supondrá:
- Un proceso de coconstrucción y codiagnóstico.
- Tener la posibilidad de ofrecer un catálogo de servicios ocupacionales más amplio y que incremente el valor añadido en cuanto a la atención y al servicio que se da a las personas y empresas participantes.
- Tener una continuidad y estabilidad del personal técnico de los programas.
- Disponer de una estabilidad financiera de los programas.