PMF sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que haga prácticas formativas no laborales
- ¿Cuál es la normativa de aplicación?
- ¿A qué prácticas afectará?
- ¿Cuándo entra en vigor?
- ¿Cuál es el sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social?
- ¿Qué cambios se producirán en la gestión de las prácticas enmarcadas en los programas del SOC?
- ¿Habrá posibilidad de subvencionar este importe a las empresas y en los centros de formación?
- ¿Cuál es la acción protectora que cubre?
- ¿Qué tiene que solicitar la entidad responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social?
- ¿Qué comunicaciones tiene que hacer la entidad responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social?
- ¿Cuál será la cuota?
- ¿Y cuál será la base de cotización?
- ¿Hay algún tipo de reducción en las cuotas?
- ¿Cuáles son los plazos para ingresar las cuotas?
- En el supuesto de las prácticas no remuneradas, ¿también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?
- A efectos prácticos, ¿como afectaría al alumno (en cuanto a asistencia médica y/o a las recetas médicas que no tengan cobertura por parte de la Seguridad Social)?
- En caso de que la alumna disfrute del permiso de nacimiento y cura del menor, ¿el otro progenitor puede disfrutar de los días que le correspondan?
- En caso de riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural de la alumna, ¿se le puede buscar otro lugar de prácticas para que haga la formación sin que implique este riesgo?
- ¿Qué pasa con a los accidentes 'in itinere'? ¿Y si el alumnado en prácticas se hace daño durante la estancia en la empresa?
- En relación a la cuota empresarial, ¿se podría explicar con los datos del 2023 un caso práctico entendedor del cálculo?
- ¿Qué comunicaciones tiene que efectuar la empresa o el centro de formación a la Seguridad Social?
- ¿Hay algún servicio de consultas a la Seguridad Social? ¿Cómo funciona y donde está ubicado?
- ¿Qué pasa si por error comunico una alta fuera de plazo o no liquido las cuotas en el plazo indicado? ¿Qué consecuencias tiene?
- ¿Qué requisitos deben tener las personas extranjeras con autorización de residencia temporal por arraigo para poder realizar las prácticas formativas no remuneradas?
- ¿Es necesario que el alumno disponga de permiso de trabajo para poder realizar las prácticas formativas no remuneradas?
- ¿Hay alguna especificidad en caso de alumnado con discapacidad?
- Cuando la persona está de baja por IT, ¿cómo afecta a las PFNR?
- ¿Cuál debe ser la edad mínima de los alumnos para realizar las PFNR?
- Si, previamente, el alumno se encuentra de alta en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social porque trabaja, o se encuentra en situación de alta con obligación de cotizar, o cotiza a efectos de prestaciones, o tiene la condición de pensionista de jubilación o bien incapacidad permanente contributiva o no: ¿cómo le afecta la obligación de la DA 52.ª de la LGSS?
- En el caso del alumnado que disfruta de la prestación por paro, ¿se tiene que dar de alta en la SS como asimilado al alta para poder iniciar las PFNR?
¿Cuál es la normativa de aplicación?
Esta normativa modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y su punto 34 introduce una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que es la que regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que hace prácticas.
¿A qué prácticas afectará?
Afecta a las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas y también a las prácticas formativas de los programas de Formación Profesional para el Empleo, excepto en las prácticas asociadas a la formación en especialidades del catálogo (que no son certificados profesionales).
¿Cuándo entra en vigor?
Sin embargo, es posible formalizar un convenio especial, por una única vez, en el plazo, los términos y las condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que el alumnado cotice las prácticas hechas desde el 1.1.2019 hasta el 1.1.2024. En este caso será el alumnado quien asumirá el coste.
¿Cuál es el sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social?
¿Qué cambios se producirán en la gestión de las prácticas enmarcadas en los programas del SOC?
Las prácticas se gestionan a través de la aplicación qBID.
Se incorpora una nueva cláusula en el convenio donde se recoja cuál de las partes asume la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social, puesto que que la norma lo atribuye a la empresa que acoge el alumno en prácticas pero permite que lo haga la entidad de formación. También se trabaja para que la aplicación qBID proporcione un fichero con los datos a informar a la Seguridad Social y facilitar esta gestión. Para que esta medida sea efectiva, la gestión de los convenios a la aplicación tiene que estar actualizada por las partes implicadas en el proceso.
¿Habrá posibilidad de subvencionar este importe a las empresas y en los centros de formación?
En cuanto a las empresas tendrán que asumir el coste, a pesar de que podrán contar con las ayudas destinadas a las empresas que acogen a los y las alumnas en prácticas. Se trata de una ayuda prevista para compensar los gastos que genere el alumnado en prácticas formativas.
Los centros de formación que se hagan cargo de las cotizaciones del alumnado tendrán que asumir el coste, puesto que que es un gasto directo de hacer las acciones formativas.
¿Cuál es la acción protectora que cubre?
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, y la Formación profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Qué tiene que solicitar la entidad responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social?
Se solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. Por otro lado, si el alumno o alumna no dispone del número de la Seguridad Social, lo puede solicitar el alumno o bien quien haya asumido la obligatoriedad de cotizar en la Seguridad Social.
¿Qué comunicaciones tiene que hacer la entidad responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social?
- Las altas y las bajas en la seguridad social se tienen que practicar de acuerdo con la normativa general de aplicación excepto excepciones normativas, el alta se efectúa al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas. El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta y la baja es de 10 días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas.
- La comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas en el caso de las situaciones de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales, el nacimiento y la cura de un menor, el riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- La información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes.
¿Cuál será la cuota?
Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes que se establecerán para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, sin que se pueda superar la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine.
Como dato orientativo, si cogemos como referencia la cuota establecida para el 2023 sería de 2,36 euros por contingencias comunes y, si se aplica la reducción del 95% quedaría en una cuota diaria para cada alumno de 0,12 euros y de 0,29 euros por contingencias profesionales, la cuota máxima mensual sería de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 euros por contingencias profesionales.
¿Y cuál será la base de cotización?
La base de cotización mensual aplicable a los efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas hechas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
¿Hay algún tipo de reducción en las cuotas?
A las cuotas por contingencias comunes le es aplicable una reducción del 95 por ciento sin que le sean aplicables otros beneficios en la cotización diferentes de esta reducción.
A estas reducciones de cuotas le es aplicable lo que establece el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto lo que establece el apartado 1. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Cuáles son los plazos para ingresar las cuotas?
El plazo reglamentario para ingresar las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, el de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, octubre; y, el de las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
Sin embargo, y de acuerdo con la modificación a la DA quincuagésima segunda de la LGSS —introducida por el RDL 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y el Próximo Oriente, así como para paliar los efectos de la sequía—, se establece un plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la SS durante el periodo entre el 1 de enero y 20 de marzo de 2024 y en relación con las prácticas formativas iniciadas y no finalizadas antes del 1 de enero de 2024. Más información en el Boletín de Noticias Red 16/2023.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas, ¿también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?
A efectos prácticos, ¿como afectaría al alumno (en cuanto a asistencia médica y/o a las recetas médicas que no tengan cobertura por parte de la Seguridad Social)?
Las personas que desarrollan una práctica formativa, sea o no remunerada, se encuentran dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las diferencias que hemos visto en la acción protectora afectan a las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes únicamente.
En caso de que la alumna disfrute del permiso de nacimiento y cura del menor, ¿el otro progenitor puede disfrutar de los días que le correspondan?
En el caso del otro progenitor, tendrá derecho o no en función de su situación laboral y de Seguridad Social. Los permisos por nacimiento y cura de menor son intransferibles.
En caso de riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia natural de la alumna, ¿se le puede buscar otro lugar de prácticas para que haga la formación sin que implique este riesgo?
¿Qué pasa con a los accidentes 'in itinere'? ¿Y si el alumnado en prácticas se hace daño durante la estancia en la empresa?
La protección derivada de contingencias profesionales está garantizada para todas las personas que realizan prácticas no laborales, sean o no remuneradas. En cuanto a quién se tiene que hacer cargo en estos casos (si la mútua de la empresa o el seguro del centro de formación) y el procedimiento (si la entidad tendrá que seguir contratando el seguro de accidentes —que también cubre accidentes 'in itinere'— y la de responsabilidad civil —para cubrir afectaciones a terceros—), la responsabilidad referente a las prestaciones en estos casos corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con que se tenga concertada esta protección.
En relación a la cuota empresarial, ¿se podría explicar con los datos del 2023 un caso práctico entendedor del cálculo?
- Cuotas fijas que establezca la LPGE para los contratos de formación en alternancia, referidas al número de días en los cuales se han realizado efectivamente las prácticas, excluyendo la cotización por Incapacidad Temporal de Contingencias Comunes. Reducción del 95% en las cuotas de contingencias comunes. La cantidad resultante es la cuota a ingresar.
¿Qué comunicaciones tiene que efectuar la empresa o el centro de formación a la Seguridad Social?
La totalidad de obligaciones en materia de tramitación de altas, bajas, variaciones de datos y cotización están recogidas en el Boletín de Noticias RED 9/2023 y en el Boletín de Noticias RED 16/2023.
¿Hay algún servicio de consultas a la Seguridad Social? ¿Cómo funciona y donde está ubicado?
Efectivamente, el sistema es el Servicio de Coordinación, Atención y Apoyo Integral al Autorizado RED.
¿Qué pasa si por error comunico una alta fuera de plazo o no liquido las cuotas en el plazo indicado? ¿Qué consecuencias tiene?
En los casos en que las altas, bajas, variaciones de datos o ingreso de cuotas de la Seguridad Social se ingresen fuera del plazo legalmente establecido, se aplicarían los recargos previstos en el TRLGSS (10 por 100 el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso y 20 por 100 a partir de entonces); así como, cuando procedan, las sanciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 del TRLISOS (RDLeg5/2000, de 4 de agosto).
¿Qué requisitos deben tener las personas extranjeras con autorización de residencia temporal por arraigo para poder realizar las prácticas formativas no remuneradas?
Si tienen derecho a residir y estudiar en España, pueden realizar las prácticas formativas no remuneradas y continuar con su formación.
¿Es necesario que el alumno disponga de permiso de trabajo para poder realizar las prácticas formativas no remuneradas?
No hay que disponer de permiso de trabajo para realizar las PFNR. Las personas que realicen las PFNR, quedarán incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especial del mismo con alguna excepción.
¿Hay alguna especificidad en caso de alumnado con discapacidad?
No, se establece en todos los casos una reducción del 95% a las cuotas de contingencias comunes.
No obstante, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se establece :
“Para la contratación indefinida o la incorporación como persona socia a la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica a las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mas durante un periodo máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, y en este caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato”.
Cuando la persona está de baja por IT, ¿cómo afecta a las PFNR?
En este caso, se puede pactar con carácter general en convenio estas situaciones, estableciendo si se interrumpen el periodo de realización de las prácticas y/o si se amplía el plazo para la posterior realización de estas.
¿Cuál debe ser la edad mínima de los alumnos para realizar las PFNR?
Habrá que acogerse a la normativa propia. En este caso, se establece en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación:
"Cuando sean autorizadas por las administraciones educativas por reunir los requisitos establecidos a tal efecto, las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus personas trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional."
Si, previamente, el alumno se encuentra de alta en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social porque trabaja, o se encuentra en situación de alta con obligación de cotizar, o cotiza a efectos de prestaciones, o tiene la condición de pensionista de jubilación o bien incapacidad permanente contributiva o no: ¿cómo le afecta la obligación de la DA 52.ª de la LGSS?
- en alta en cualquier de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el ejercicio de otra actividad,
- en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar,
- o bien durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizar a efectos de prestaciones,
- o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como no contributiva."
Sin embargo, las últimas informaciones de que disponemos, a fecha 8 de marzo de 2024, por parte de la TGSS, se indica que las entidades responsables tienen que comunicar a la Seguridad Social todos sus alumnos que realicen las prácticas formativas no remuneradas, independientemente de su situación inicial, para que consten como asimilados/as a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo la Seguridad Social quien irá comprobando la situación del alumno a efectos de cotización, y regularizando las situaciones según las diferentes casuísticas que se encuentren, de acuerdo con la normativa aplicable vigente, DA 52ª LGSS.
Aún así, estamos a la espera que la TGSS publique el procedimiento a seguir.
En el caso del alumnado que disfruta de la prestación por paro, ¿se tiene que dar de alta en la SS como asimilado al alta para poder iniciar las PFNR?
No. Es una excepción; de acuerdo con el artículo 80 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que modifica la DA 52ª, con entrada en vigor el 29/12/2023, que indica:
"No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que, durante las prácticas a que hace referencia el apartado 1 de la LGSS, figuren:
- en alta en cualquier de los regímenes del sistema de Seguridad Social para el ejercicio de otra actividad,
- en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar,
- o bien durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizar a efectos de prestaciones,
- o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como no contributiva."
Sin embargo, las últimas informaciones de que disponemos, a fecha 8 de marzo de 2024, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, indican que las entidades responsables tienen que comunicar a la Seguridad Social todos sus alumnos que realicen las prácticas formativas no remuneradas, independientemente de su situación inicial, para que consten como asimilados/as a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo la Seguridad Social quien irá comprobando la situación del alumno a efectos de cotización, y regularizando las situaciones según las diferentes casuísticas que se encuentren, de acuerdo con la normativa aplicable vigente, DA 52ª LGSS.
Aún así, estamos a la espera que la TGSS publique el procedimiento a seguir.