El nuevo permiso se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería
En el caso de personas extranjeras (no UE) la inscripción como demandante de empleo en el SOC requiere disponer de una autorización de residencia o residencia y trabajo que esté en vigor.
Por este motivo, es importante tener en cuenta que la inscripción en las Oficinas de Trabajo del SOC no se podrá realizar con la presentación de la solicitud formalizada para la obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.
En relación a esta nueva autorización, podéis consultar en las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o consultar la información disponible en el Portal de Inmigración.
En caso necesario, podéis consultar la programación de acciones formativas del SOC.
Además, en los siguientes enlaces encontraréis más información para las entidades y para las personas interesadas en realizar el arraigo por formación.