La Generalitat de Catalunya ha suprimido la tasa para la expedición de los títulos de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
Esta supresión se ha hecho a través de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que entró en vigor el pasado día 1 de enero.
Por lo tanto, las solicitudes de expedición de títulos de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables que se soliciten con fecha de registro posterior a 31 de diciembre de 2021, ya no se les aplicará la tasa para su expedición.
Durante un tiempo convivirán estos expedientes exentos de tasa con aquellos otros expedientes de solicitud aún no resueltos, con fecha anterior al 2022, a los cual todavía se les aplicará la tasa para la expedición (a menos que el solicitante tenga derecho a la exención para pertenecer a uno de los colectivos que tienen el derecho).
Los certificados de profesionalidad son documentos oficiales que acreditan las competencias profesionales y garantizan que la persona que lo obtiene tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes para desarrollar una actividad laboral de acuerdo con las exigencias del mercado de trabajo.
Se puede solicitar en el SOC la expedición del certificado de profesionalidad si se tienen acreditadas todas las unidades de competencia de un certificado de profesionalidad y se ha superado el módulo de prácticas o la persona interesada está exenta de este módulo.