¿Qué hay que hacer como entidad colaboradora del SOC con una persona que solicita arraigo por formación?
Hay que saber que esta persona, solo con la solicitud de autorización de residencia no puede hacer la inscripción en el curso. Tiene que esperar a tener la resolución de esta solicitud, con la cual hará la inscripción en su Oficina de Trabajo como demandante de empleo y obtendrá el documento DARDO: entonces podrá hacer la inscripción en el curso.
Se debe informar a la persona de los cursos que tenéis programados, y los requisitos para acceder. Es importante que la persona tenga claro qué curso quiere y si lo puede hacer, porque tiene que informarlo en la "Declaración Responsable" que tiene que rellenar, junto con la solicitud de autorización de residencia que enviará a extranjería.
Es necesario ayudar la persona a escoger un curso al cual tenga posibilidades reales de acceder: un certificado de profesionalidad, un curso de formación del catálogo de especialidades formativas del SOC, o bien las Habilitaciones Profesionales. Como no se sabe cuándo tendrá aprobada la autorización por residencia, no se puede informar de los cursos que empiezan inmediatamente.
Como no se sabe cuándo tardará en tener la autorización por residencia y, por lo tanto, la inscripción en la Oficina de Trabajo, no se puede asegurar a la persona la plaza, pero sí puede hacer el proceso de selección —y estará preseleccionada— para tenerla en cuenta y pueda tener una vacante para este curso.
Si el curso ya está completo cuando la persona quiera hacer la inscripción, tiene la posibilidad de cambiar a otro curso y hacer la inscripción directamente en el nuevo curso. En este caso, ya dispondrá de NIE y tendrá el documento DARDO.
IMPORTANTE: se deben mantener actualizadas las fechas de inicio reales de los cursos en el GIA, como también las fechas de los periodos de preselección. Esto es esencial para que la información que se publica en el Buscador de cursos sea exacta, y facilite la búsqueda de cursos y la inscripción de las personas interesadas. Igualmente, debe hacerse con el resto de información de contacto.
¿Qué hay que hacer una vez la persona ya está inscrita en el curso?
Hay que saber que esta persona, en un periodo máximo de 3 meses desde que inicia la formación, tiene que enviar a extranjería un comprobante de matrícula/inscripción del curso.
Como centro de formación hay que facilitarlo; se puede hacer un certificado conforme la persona está haciendo el curso, una vez tenga el alta en DL1 , o bien DL2 si fuera posterior.
El resto de actuaciones durante el curso serán las mismas que con cualquier otro alumno.
Hay que saber que, si la persona quiere pedir la autorización de residencia y trabajo, tiene que enviar a extranjería un certificado conforme ha finalizado la formación de forma satisfactoria y también el contrato de trabajo que tiene que estar relacionado con la formación realizada.
Como centro de formación podéis facilitar este certificado en el supuesto de que el curso que ha realizado la persona todavía no esté cerrado del todo al GIA y por tanto, la persona no se pueda descargar su diploma del SOC.
Os facilitamos un modelo para hacer este certificado y que la persona lo pueda enviar a extranjería.