Los contratos antes llamados contratos de formación y aprendizaje, con el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, pasan a denominarse contratos de formación en alternancia.
El contrato en alternancia tiene las características siguientes:
- Es un instrumento que tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida y la formación.
- La actividad formativa se recibe en el marco de la formación profesional, los estudios universitarios y del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Su duración es de entre 3 meses y 2 años
La actividad laboral dentro de los contratos en alternancia tiene que complementar —y estar totalmente integrada y coordinada— con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación subscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Así, el puesto de trabajo tendrá que estar directamente relacionado con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Los tipos de contratos en alternancia son los siguientes:
- Contrato para la formación en alternancia ordinario
- Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)
- Contrato temporal para la formación en alternancia en programas de empleo y formación
- Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad
- Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con capacidad intelectual límite