La capitalización, o pago único de la prestación contributiva de paro, es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación de paro pendiente de cobrar.
El objetivo de esta medida es iniciar una nueva actividad como personas trabajadoras autónomas, que quieran constituir una cooperativa o que se incorporen, de manera estable, como personas socias trabajadoras de cooperativas o de sociedades laborales.
Hay tres modalidades de percepción de esta prestación:
- Total: capitalización del 100% de la prestación contributiva del paro pendiente de percibir para financiar los gastos de la puesta en marcha de un negocio o de incorporación en una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil (pago único).
- Parcial: capitalización de un porcentaje de la prestación del paro pendiente de percibir para financiar los gastos de la puesta en marcha de un negocio o de incorporación en una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil. El resto de la prestación del paro hasta el 100% será para financiar el pago de las cuotas de cotización de la cuota de autónomos a la Seguridad Social (pago único + cuotas).
- Solo cuotas: capitalización mensual de la prestación del paro pendiente de percibir destinado a sufragar, únicamente, el coste de las cuotas en régimen de autónomos a la Seguridad Social hasta agotar la totalidad de la prestación del paro (cuotas).
Todas las personas en situación de desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Ser beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud —al menos— tres mensualidades.
- No haber hecho uso de la capitalización, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la Resolución de concesión del derecho y, en todo caso, en fecha posterior a la solicitud.
- No haber compatibilizado la prestación de desempleo con trabajo por cuenta propia durante los últimos 24 meses.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social la ruptura de la relación laboral que da derecho a la prestación por desempleo cuya capitalización se solicita, no se puede presentar la solicitud de pago único hasta después de obtener la resolución del procedimiento.
La solicitud para capitalizar la prestación por desempleo puede tramitarse por 2 canales:
- Presencialmente en las Oficinas de Trabajo. Se recomienda pedir cita previa, a través del teléfono gratuito del SOC, el 900 800 046 (de 8 a 14 h, de lunes a viernes —excepto festivos—).
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En esta hoja informativa encontraréis las instrucciones para rellenar la solicitud: quién puede ser beneficiario y así como las diferentes modalidades para capitalizar la prestación de paro, requisitos exigidos y la documentación necesaria como, por ejemplo, la memoria explicativa del proyecto empresarial.