Este es el procedimiento que hay que seguir para obtener el certificado de profesionalidad o bien la acreditación parcial acumulable:
Una vez finalizada la solicitud es imprescindible presentarla por registro.
Una vez finalizada la solicitud, tienes que presentarla:
- Preferentemente por vía telemática: el formulario de solicitud rellenado debes presentarlo, a través de la petición genérica, en Trámites Gencat. Si tienes dudas, puedes consultar la Guía de apoyo para hacer la petición genérica.
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Vía presencial: también puedes presentar la solicitud original rellenada e impresa, junto con una copia y la documentación complementaria requerida —si procede—, preferentemente en el registro de la Oficina de Trabajo o del Servicio Territorial indicado en la solicitud como punto de recogida del título.
Si finalmente optas por presentar la solicitud presencialmente, te recomendamos pedir cita previa en el teléfono del SOC: 900 800 046 (de lunes a viernes laborables, de 8 a 14 horas).
- Para las solicitudes de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables presentadas a partir de la fecha 1 de enero de 2022, no se aplicarán ningún tipo de tasas, ni tampoco a aquellas que han sido resueltas a partir de esta fecha, de acuerdo a la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022.
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Para las solicitudes de certificados y acreditaciones parciales acumulables resueltas en fecha anterior al 1 de enero de 2022, se aplicarán las siguientes cuotas:
Cuotas
Para expedir los certificados de profesionalidad o bien las acreditaciones parciales acumulables se requiere el pago de unas tasas de acuerdo con las cuotas siguientes:
- Cuota 1. Para expedir los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
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Cuota 1.1. Certificados de profesionalidad: 57,45 euros
- Cuota 1.2. Acreditaciones parciales acumulables: 49,40 euros
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Cuota 2. Para expedir los duplicados de certificados o bien acreditaciones (por unidad):
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Cuota 2.1. Para expedir cada duplicado de certificado: 20,65 euros
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Cuota 2.2. Para expedir cada duplicado de acreditación parcial acumulable: 12,65 euros
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Exenciones
Los colectivos que disfrutarán de exención total de las cuotas de la tasa con la justificación previa de su situación son:
- Las personas solicitantes miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
- Las personas que poseen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%
- Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
- Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
- Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de empleo que no perciben ninguna prestación económica.
Bonificaciones
Los colectivos que disfrutarán de una bonificación de la cuota con la justificación previa de su situación son:
- Los solicitantes miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, en un 50% de la cuota.
- Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de empleo que perciben alguna prestación económica, en un 50% de la cuota.
Las personas que pueden acreditar el derecho a tener bonificación o exención de estas tasas lo tendrán que indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.
Está exento de hacer el módulo de prácticas quien acredita una experiencia laboral de al menos 3 meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los últimos 5 años antes de la fecha de la solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades previstas al módulo del certificado de profesionalidad correspondiente.
También está exento de hacer el módulo de prácticas si se ha obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia de un mismo certificado de profesionalidad a través de las convocatorias del programa Acredítate, o bien de los programas que alternan la formación y el trabajo.