La oferta formativa en modalidad presencial que se programa en la convocatoria FOAP 2022 la ha elaborado la Subdirección de Políticas Actives de Empleo con la información de apoyo de la Secretaría Técnica del SOC y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo.
Para determinar el grado de prioridad que se ha asignado a cada especialidad se han aplicado los siguientes criterios:
Especialidades vinculadas a empleos con mejores perspectivas de empleo, de acuerdo con los datos elaborados por el SOC a partir de la información facilitada por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo así como de varios estudios sobre el mercado de trabajo: "El informe de prospección y detección de necesidades formativas 2021” del Servicio Público de Empleo Estatal, o la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
Especialidades que implican una habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
Áreas consideradas prioritarias por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos.
Las especialidades de nivel 1, es decir, aquellas que no requieran requisitos de formación/titulación previa para los participantes.
Especialidades determinadas como prioritarias por los Servicios Territoriales del SOC.
Se priorizan las especialidades que tienen correspondencia en el Sistema de la Formación Profesional Inicial con mayor demanda de inscripciones. Se han tenido en cuenta, también, las especialidades que corresponden a los ciclos formativos de la FPI que en septiembre de 2021 tuvieron una demanda superior a las plazas ofertadas por el Departamento de Educación.
Especialidades que corresponden a áreas destacadas en el Pacto para la Industria 2022-2025.
El Plan de Desarrollo de las Políticas de Empleo (PDPO), aprobado por el Consejo de Dirección del SOC el 21 de junio de 2021.
Prioridades establecidas por los diferentes agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya, como conocedores de la realidad de los diferentes sectores y de las necesidades formativas en el territorio.
Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades previstas en el apartado a) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a fecha de inicio del plazo de solicitud de esta convocatoria previsto en el artículo 8.1, estén inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, consten de alta en GIA y que tengan establecimiento operativo en Catalunya.
En caso de las agrupaciones, éstas tendrán que cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deben estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención, y cada miembro debe cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria de forma individual. Una entidad sólo podrá ser representante y/o miembro de una entidad agrupada.
Para las acciones que se impartan en modalidad presencial, además, se aceptarán las solicitudes con las acciones formativas mecanizadas en GIA de las entidades que, a fecha de su solicitud, hayan pagado las correspondientes tasas para el trámite de los expedientes de alta o de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del SOC.
Las acciones formativas subvencionables son las vinculadas a las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad y las prácticas no laborales en empresas.
Las acciones subvencionables deben programarse completas y deben incorporar formación complementaria relativa a Prevención de Riesgos Laborales (FCOS02), salvo que el programa formativo ya lo incorpore, y el módulo de inserción laboral, sensibilización medioambiental e igualdad de género (FCOO03).
Dado que se trata también de una formación obligatoria, algunos alumnos/as pueden haber recibido ya esta formación y haber sido evaluados como aptos. En este caso, el alumnado no debe repetir la formación para la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales (FCOS02), cuando se desea realizar una especialidad de la misma área y familia profesional y por el módulo de inserción laboral, sensibilización medioambiental e igualdad de género (FCOO03), cuando se desea realizar una especialidad de la misma familia profesional.
Las entidades pueden solicitar también acciones de formación complementaria, optativa de carácter transversal. Como novedad en esta convocatoria se han introducido las nuevas especialidades dadas de alta ACTIC.
En cualquier caso, todas las especialidades formativas requieren acreditación o inscripción previa en el Registro de Entidades de formación para la especialidad en concreto.