En este apartado encontraréis información relativa a los contratos de trabajo. Hay cinco modalidades de contratos:
El contrato indefinido es aquella modalidad de contrato que se formaliza sin establecer ningún límite temporal en la prestación de los servicios, en referencia a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito y se puede formalizar a jornada completa, a jornada parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Los contratos indefinidos pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación —cuando se cumplan los requisitos que en cada caso establezca la normativa de aplicación, en función de las características de la empresa, de la persona trabajadora y de la jornada laboral, si procede—.
La modalidad del contrato temporal corresponde al contrato de trabajo de duración determinada, que solo se puede subscribir por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
El contrato de trabajo de duración determinada se puede subscribir a jornada completa o jornada parcial y se formalizará por escrito. En todo caso, podrá ser verbal cuando la duración del contrato —por circunstancias de la producción— sea inferior a cuatro semanas y la jornada laboral esté a tiempo completo.
El contrato de trabajo de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El puesto de trabajo tiene que permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
La empresa elaborará el plan formativo individual en que se especifique el contenido de la práctica profesional y asignará el tutor o la tutora, que cuente con la formación o experiencia adecuadas, para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
El contrato de trabajo de los pescadores tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero en materia de: contratación, tiempo de trabajo, repatriación, alimentación, alojamiento y protección de la salud y atención médica de los pescadores incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el cual se establecen mejoras en las condiciones de trabajo al sector pesquero.
El contrato se podrá acoger a cualquier de las modalidades vigentes compatibles con la actividad.