Características y requisitos
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¿Quién puede solicitar ayudas por ERTE?
- Personas que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivada de un ERTE debido a la Covid-19.
- Personas fijas-discontinuas que cobren una prestación extraordinaria.
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¿Qué requisitos se tienen que cumplir?
Para acceder a la inscripción las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tener el domicilio en un municipio de Catalunya.
- Estar en un ERTE activo derivado de la Covid-19, con suspensión total o parcial del contrato, y que este ERTE coincida al menos un día en el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.
- Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o bien de la prestación extraordinaria en el caso de fijo-discontinuo (el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de diciembre), o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo período indicado.
- No tener deudas tributarias ni con la Seguridad Social (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
- Los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.
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¿De cuánto es el importe de la ayuda?
El importe otorgado variará de acuerdo con los días en que ha estado en situación de un ERTE Covid-19, o según los días de reconocimiento de la prestación extraordinaria para personas fijas discontinuas durante el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2021.
- De 1 a 90 días: 600 euros
- 91 días o más: 700 euros
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¿Cuándo puedo pedir la ayuda?
Puedes presentar el formulario de inscripción previa desde las 9 horas del día 5 de julio de 2021 hasta las 15 horas del día 15 de julio de 2021.
- ¿Si el ERTE de mi empresa no se deriva de la Covid-19 puedo pedir la ayuda?
No, el ERTE de la empresa se debe derivar de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la Covid-19.
- ¿Con un ERTE parcial tengo derecho a la ayuda?
Sí. La ayuda se dirige a personas con bases reguladoras de la prestación por desempleo y de la prestación extraordinaria más bajas que han sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo.
- ¿Soy fijo-discontinuo pero no recibo prestación extraordinaria, tengo derecho a la ayuda?
No. La norma establece que para optar a la ayuda en el caso de fijo-discontinuo debes recibir la prestación extraordinaria (el artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de diciembre).
- Si he estado con ERTE por Covid-19 algún día durante el mes de mayo de 2021, pero aún no he recibido la prestación ni reconocimiento del SEPE, ¿tengo derecho a esta ayuda?
Sí. Si la empresa estuvo en ERTE durante el mes de mayo, aunque no se te haya reconocido la prestación contributiva por parte del SEPE, cuando este organismo te la reconozca con efectos retroactivos, tendrás derecho a la ayuda si has realizado la inscripción previa.
- ¿Cómo puedo saber los días que he estado en situación de ERTE o he sido beneficiario/a de la prestación extraordinaria entre el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2021?
Puedes hacer la consulta en tu empresa o bien consultar los datos de tu prestación en la web del SEPE.
- ¿Si solicité la ayuda ERTE Covid-19 en el mes de febrero de 2021 y me ha sido otorgada, puedo solicitar la ayuda?
Puedes hacer la solicitud si cumples con los requisitos de esta nueva ayuda, dado que no hay incompatibilidad.
- ¿Si solicité la ayuda ERTE Covid-19 en el mes de febrero de 2021 y no tengo aún una resolución, puedo solicitar la ayuda?
Puedes hacer la solicitud si cumples con los requisitos de esta nueva ayuda, dado que no hay incompatibilidad.
- ¿Puedo solicitar la ayuda a pesar de no estar al corriente de las obligaciones tributarias?
El formulario de solicitud incluye una declaración responsable donde la persona solicitante debe manifestar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
- ¿Cuándo sabré si recibiré la ayuda?
Una vez se publiquen las bases y se resuelva la convocatoria, se informará a las personas perceptoras de la ayuda.
- ¿Quién se inscribe primero tiene prioridad para cobrar la ayuda?
No. La prelación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en la concesión de la ayuda.
Preguntas sobre idCAT
- ¿Cómo puedo obtener idCAT Móvil?
Puedes hacer el trámite a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya: Alta a idCAT Mòbil, debes escoger la opción "Alta sin certificado" y clicar el botón “Empieza”.
- ¿Qué necesito para obtener idCAT Móvil?
Tienes que disponer de:
- DNI o TIE.
- Tarjeta sanitaria o MUFACE.
- Teléfono móvil.
- No tengo ningún certificado digital y he perdido la Tarjeta sanitaria individual (TSI). ¿Qué tengo que hacer?
Si has perdido la TSI, debes dirigirte al CAP que tengas asignado y solicitar un duplicado: al hacer la solicitud te facilitarán un comprobante en el que también podrás consultar el código de barras. También puedes solicitar un duplicado por teléfono al 061 Salud Responde.
- ¿Puedo obtener idCAT Móvil si tengo el DNI caducado?
Todos los documentos a aportar deben estar vigentes en el momento del registro. Si el DNI está caducado, el idCAT Móvil no se puede pedir por internet, tienes que pedirlo presencialmente y aportar el comprobante de la renovación. Consulta las Oficinas donde darte de alta del idCAT Móvil.
Resolución de la solicitud
- He recibido un mensaje SMS conforme mi solicitud ha sido inadmitida. ¿Cómo puedo presentar un recurso?
La resolución de la ayuda tiene en cuenta los datos facilitados en el formulario de preinscripción que incluye la declaración responsable y ha sido firmado electrónicamente por la persona solicitante.
La solicitud ha sido inadmitida porque indicó que no cumplías con el requisito de encontrarte en ERTE o no eras perceptor de la prestación extraordinaria para personas fijas discontinuas en el mes de mayo de 2021, o bien porque informaste de un domicilio de fuera de Catalunya.
Contra esta resolución puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, mediante el trámite de petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Para presentar el recurso, debes utilizar sistemas de identificación o firma digital (como por ejemplo el idCAT o el DNI, entre otros).
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Si no estoy de acuerdo con el importe otorgado. ¿Cómo puedo hacer una reclamación?
El importe otorgado se ha determinado de acuerdo con los datos facilitados en el formulario de preinscripción que incluye la declaración responsable y que ha sido firmado electrónicamente por la persona solicitante.
Si no estás de acuerdo con el importe otorgado en la resolución, puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, mediante el trámite de petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Para presentar el recurso, debes usar sistemas de identificación o firma digital (como por ejemplo el idCAT o el DNIe, entre otros).
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Quiero presentar un recurso y no dispongo de número de expediente. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Tienes que presentar el recurso de alzada mediante el trámite de petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya, firmado por la persona solicitante. En este trámite no se requiere un número de expediente. Se recomienda indicar en el motivo de la petición la convocatoria pertinente de la ayuda ERTE (marzo o julio 2021) y, si procede, hacer una petición por cada una de las convocatorias.
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He presentado un recurso, ¿cuándo sabré la respuesta?
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver un recurso de alzada es de tres meses. La persona solicitante recibirá una notificación cuando se resuelva su recurso.
Resolución solicitud
- He recibido un SMS conforme mi solicitud ha sido inadmitida. ¿Cómo puedo presentar un recurso?
La resolución de la ayuda tiene en cuenta los datos facilitados en el formulario de preinscripción que incluye la declaración responsable y que ha sido firmada electrónicamente por la persona solicitante.
La solicitud ha sido inadmitida por informar que no cumplía alguno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse en ERTE en el mes de mayo del 2021.
- Ser perceptor de la prestación extraordinaria para personas fijas discontinuas en el mes de mayo de 2021.
- Tener domicilio en Catalunya.
Contra esta resolución puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución: debes aportar la documentación que consideres oportuna mediante el trámite habilitado.
En el supuesto de que ya hayas presentado el recurso mediante una petición genérica, no tienes que volver a hacer el trámite.
- Si no estoy de acuerdo con el importe otorgado. ¿Cómo puedo hacer una reclamación?
El importe otorgado se ha determinado de acuerdo con los datos facilitados en el formulario de preinscripción que incluye la declaración responsable y que ha sido firmado electrónicamente por la persona solicitante.
Si no estás de acuerdo con el importe otorgado en la resolución, puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, mediante el trámite habilitado.
En el supuesto de que ya hayas presentado el recurso mediante una petición genérica, no hay que volver a hacer el trámite.
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Quiero presentar un recurso y no dispongo de número de expediente. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Tienes que presentar el recurso de alzada mediante el trámite habilitado. Puedes acceder a tu Área Privada para obtener el número de expediente asignado una vez hayas recibido un correo electrónico con el aviso: el trámite se encuentra disponible en su carpeta.
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¿He presentado un recurso de alzada, cuándo obtendré la respuesta?
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para dar respuesta es de tres meses.
Requerimiento de deuda tributaria
- He recibido un mensaje SMS que indica que no he cobrado la ayuda porque tengo deudas tributarias, ¿qué tengo que hacer?
El SMS recibido tiene carácter informativo para dar a conocer el motivo por el cual no se ha resuelto la solicitud.
Posteriormente recibirás un correo electrónico con un aviso que indica la notificación de un requerimiento de documentación. Puedes acceder al requerimiento y adjuntar la documentación requerida mediante el trámite habilitado.Este requerimiento indicará el número de tu expediente, la documentación a aportar para acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y el plazo para entregarla telemáticamente.
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¿Puedo agilizar la respuesta al requerimiento?
La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias tienes que realizarla en el momento en que se te haya notificado el requerimiento de la documentación, mediante el trámite habilitado y en el plazo informado.
Cualquier otro procedimiento o medio utilizado para entregar la documentación no se tendrá en cuenta.
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¿Cómo puedo informarme de cuál es la deuda tributaria que se indica en el mensaje SMS?
Si has recibido el SMS que informa de una deuda tributaria, esto indica que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o la Agencia Tributaria Catalana (ATC) tienen constancia de alguna deuda o declaración pendiente. Tendrás que informarte, si procede, en estos organismos de la situación respecto a las obligaciones tributarias de la persona solicitante.
Para más información
Puedes llamar al teléfono gratuito del SOC: 900 800 046, de 8 a 14 horas y de lunes a viernes (no festivos).