Formulario y presentación de la inscripción previa
¿Quién puede solicitar la ayuda por ERTES?
La personas que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivada de ERTE como causa del COVID-19. También las personas fijas-discontinuas que cobren prestación extraordinaria.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Para acceder a la inscripción, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tener el domicilio en un municipio de Catalunya.
- Estar en un ERTE activo derivado del COVID -19, con suspensión total o parcial del contrato, y que este ERTE coincida al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la prestación extraordinaria en el caso de fijo-discontinuo (el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de diciembre) o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo periodo indicado.
- Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable.
¿Cuándo puedo pedir la ayuda?
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 horas del día 15 de febrero de 2021 hasta las 15 horas del día 25 de febrero de 2021.
¿Qué información hay que rellenar en el formulario de inscripción?
Las personas interesadas tienen que rellenar los siguientes datos:
- Datos de identificación de la persona solicitante de la inscripción: NIF/NIE, nombre, apellidos y otros.
- Datos de contacto de la persona solicitante de la inscripción.
- Dirección de residencia de la persona solicitante de la inscripción.
- Datos de la empresa afectada por el ERTE derivado del COVID-19.
- Declaraciones responsables en relación al cumplimiento de los requisitos.
¿Si el ERTE de mi empresa no se deriva del COVID-19 puedo pedir la ayuda?
No, el ERTE de la empresa tiene que ser derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar el COVID-19.
¿Con un ERTE parcial tengo derecho a la ayuda?
Sí. La ayuda se dirige a personas con bases reguladoras de la prestación por desempleo y de la prestación extraordinaria más bajas, que han sido afectadas por un ERTE, como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo.
Soy fijo-discontinuo, pero no recibo prestación extraordinaria, ¿tengo derecho a la ayuda?
No. La norma establece que, para optar a la ayuda en el caso de fijo-discontinuo, tienes que recibir la prestación extraordinaria (el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de diciembre)
¿Si he estado con ERTE por Covid algún día durante el mes de diciembre de 2020, pero todavía no he recibido la prestación ni reconocimiento del SEPE, tengo derecho a esta ayuda?
Sí. Si la empresa estuvo en ERTE durante el mes de diciembre —a pesar de que no se te haya reconocido la prestación contributiva por parte del SEPE— cuando este organismo te la reconozca con efectos retroactivos, tendrás derecho a la ayuda si has realizado la inscripción previa.
Si el último mes que cobré la prestación por ERTE fue noviembre de 2020, ¿tengo derecho a la ayuda?
No, el ERTE tenía que estar vigente durante el mes de diciembre de 2020 (como mínimo un día).
Si he entrado en ERTE en enero de 2021, ¿tengo derecho a la ayuda?
No, el ERTE tenía que estar vigente durante el mes de diciembre de 2020 (como mínimo un día).
¿Qué documentos tengo que aportar para solicitar la ayuda?
Ninguno. Para hacer la solicitud de la ayuda, será suficiente con cumplir los requisitos establecidos en el orden de convocatoria y rellenar el formulario que se habilitará a partir del 15 de febrero de 2020.
Si el SEPE me reconoció el ERTE a mediados de diciembre, ¿tengo derecho a la ayuda?
Sí, siempre que sea dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
¿De qué importe es la ayuda?
Todavía no está determinado. A partir del cierre del periodo de solicitud, y una vez se publiquen las bases y la convocatoria, quedará establecido el importe.
¿Cuándo sabré si recibiré la ayuda?
Tan pronto se publiquen las bases y se resuelva la convocatoria, se informará a las personas perceptoras de la ayuda.
¿Quien se inscribe primero tiene prioridad para cobrar la ayuda?
No. La preferencia de orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en la concesión de la ayuda.
¿Cómo podré firmar el formulario si no tengo firma electrónica?
Para rellenar el formulario de inscripción previa no hace falta ningún tipo de firma.
¿Dónde puedo encontrar el formulario para solicitar la ayuda?
A partir del día 15 de febrero de 2021 a las 9 horas, encontrarás el formulario activo en Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya: debes buscar el trámite “Inscripción previa en las ayudas extraordinarias para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado del COVID-19”.
Dudas y resolución de la solicitud
¿Puedo solicitar la ayuda fuera de plazo?
No. El formulario de inscripción indicaba que podías presentarlo desde las 9 horas del día 15 de febrero de 2021 hasta las 15 horas del día 25 de febrero de 2021.
¿Cómo sé si he hecho correctamente la solicitud?
La solicitud se considera correctamente formalizada, si tras el envío del formulario de inscripción, has obtenido un número de registro y un acuse de recibo.
¿Cómo puedo desistir de la solicitud que he presentado para esta ayuda?
Deberás presentar el escrito de desistimiento mediante registro administrativo dirigido al Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC) y aportar la copia del DNI. Puedes presentarlo en cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya o bien mediante certificado administrativo en las oficinas de correos (debes presentar original y copia en sobre abierto, el personal de correos registrará la solicitud).
¿Podré cobrar la ayuda si tengo deudas tributarias?
No podrás obtener la condición de beneficiario/a de una ayuda pública si te encuentras en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Concretamente, el apartado e) especifica que una de circunstancias es: "No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente".
¿La cantidad que reciba por esta ayuda tributará a Hacienda?
Como norma general, salvo que la Ley lo indique expresamente, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.
Sin embargo, recomendamos hacer la consulta a la Agencia Tributaria.
¿Cómo sabré si cobraré la ayuda?
Una vez emitida la resolución, te enviarán un SMS informativo; al mismo tiempo, en la web de SOC se habilitará un buscador a disposición de las personas que, con su NIF / ID, podrán consultar si han sido beneficiarias y la cantidad a percibir.
¿Qué pasa si mi teléfono no es correcto?
Si no recibes el SMS informativo, podrás ir directamente al buscador que se habilitará próximamente en la web del SOC, y con tu NIF / ID podrás consultar si has sido beneficiario/a de la ayuda y la cantidad a percibir.
¿Qué cantidad recibiré de ayuda?
Dependerá de cada caso, pero el importe de la ayuda no podrá ser inferior a 600 € ni superior a 900 €.
¿Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones?
En caso de pedir otras ayudas dirigidas a paliar los efectos del Covid-19, debes consultar cuál es el régimen de compatibilidades en el orden y convocatoria que los regule.
Importe y pago de la ayuda
¿Cómo puedo saber el importe que me ha sido otorgado?
Mediante las resoluciones publicadas en el e-tauler: debes introducir los cuatro dígitos centrales del DNI/NIE (**0000**) y las iniciales de los apellidos y nombre.
- Primera Resolución
- Segunda Resolución
- Tercera Resolución
- Cuarta Resolución
- Quinta Resolución
- Sexta Resolución
- Séptima Resolución
- Octava Resolución
- Novena Resolución
- Décima Resolución
- Undécima Resolución
- Duodécima Resolución
- Decimotercera Resolución
¿Cómo recibiré el importe otorgado?
Mediante pago único en la cuenta bancaria donde recibiste la prestación por desempleo correspondiente al mes de diciembre de 2020.
He recibido un mensaje SMS que indica que se me ha concedido la ayuda, pero no me encuentro en la resolución publicada. ¿Qué tengo que hacer?
Si has recibido un SMS que indica “ayuda otorgada”, estás incluido/a en la resolución. Consulta los datos como se indica:
- Ejemplo: DNI 12345678Z, debe buscar **4567**
- Ejemplo: NIE X1234567Z, debe buscar **3456**
Una vez encontrado, confirma que las iniciales que figuran corresponden a tus apellidos por orden.
No he recibido ninguna comunicación y no estoy incluido en la resolución. ¿Qué significa?
Si todavía no has recibido ninguna comunicación, esto quiere decir que la solicitud se encuentra en fase de valoración. El plazo máximo establecido en la convocatoria para resolver es de seis meses, a contar desde el 22 de marzo de 2021.
Si no estoy de acuerdo con el importe otorgado, ¿cómo puedo hacer una reclamación?
Tienes que interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. Lo debes hacer mediante la página Ayuda extraordinaria para personas afectadas por ERTE.
De acuerdo con la Orden de bases TSF/63/2021, debes utilizar sistemas de identificación o firma digital (como el IdCAT o el DNIe, entre otros).
¿Cómo comunicar un error en la cuenta bancaria de pago de la ayuda otorgada?
Debes presentar una petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Para presentar la petición genérica, y de acuerdo con la orden de bases TSF/63/2021, debes utilizar sistemas de identificación o firma digital (como el IdCAT o el DNIe, entre otros).
Deberás adjuntar la documentación oportuna que evidencie la incidencia; así como un comprobante donde se verifique la titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante (como puede ser el documento IBAN).
¿Cómo puedo obtener el idCAT Móvil?
Puedes hacer el trámite mediante la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya: Alta en el idCAT Móvil, debes elegir la opción "Alta sin certificado" y pulsar el botón "Empieza".
Para solicitar la idCAT Móvil tienes que disponer de:
- DNI (Documento Nacional de Identidad) o TIE (Tarjeta de identificación de extranjero)
- Tarjeta sanitaria o MUFACE
Debes informar obligatoriamente de una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil a efectos de identificación y contacto.
¿Puedo hacer una consulta o reclamación sobre mi solicitud de la ayuda ?
Puedes dirigir una petición o reclamación mediante el trámite petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya con identificación o firma digital.
Recuerda:
- Ente destinatario: debes indicar Servicio Público de Empleo de Catalunya
- Tema: Trabajo
- Subtema: Empleo
Resolución de la convocatoria y de los requerimientos
No he recibido ningún requerimiento y todavía no tengo otorgada la ayuda, ¿cuándo tendré una resolución de la ayuda?
El plazo para resolver la convocatoria es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución TSF/804/2021, de 19 de marzo, por la cual se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2021 para la concesión de la ayuda dirigida a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
En septiembre se publicarán las resoluciones de inadmisión de la ayuda, con las personas solicitantes que incumplan alguno de los requisitos establecidos en la Orden TSF/63/2021, de 15 marzo, que regula las bases de esta ayuda.
Una vez publicadas, podrás —si lo consideras oportuno— interponer recurso de alzada.
He respondido a un requerimiento de información y no me encuentro en las resoluciones de otorgamiento, ¿qué puedo hacer?
Si has respondido a un requerimiento de información para acreditar que te encuentras al corriente de tus obligaciones tributarias mediante el trámite habilitado a tal efecto y no dispones todavía de una resolución, tu documentación se encuentra actualmente en valoración.
Se te notificará el sentido de la resolución de tu requerimiento cuando esté resuelto.
He recibido un requerimiento, ¿puedo responder por correo electrónico?
La respuesta al requerimiento de información tienes que realizarla mediante el trámite habilitado accesible en el portal Trámites Gencat, de acuerdo con la Orden de bases TSF/63/2021, de 15 de marzo, relativa a la convocatoria extraordinaria para personas afectadas por un ERTE y personas fijas discontinuas.
Es necesario aportar la documentación mediante registro y hacer uso de firma digital, en cumplimiento del trámite habilitado con estos requisitos.
La aportación de documentación por correo electrónico no se tendrá en cuenta.
¿Dónde puedo encontrar el número de expediente que requiero para aportar la documentación?
El número de expediente de la persona solicitante de la ayuda se encuentra en la cabecera del requerimiento puesto a disposición.