Esta convocatoria tiene por objetivo la realización de acciones formativas —dirigidas de manera prioritaria a personas desempleadas— con el fin de configurar esta oferta formativa de calidad, diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible y adaptada a los potenciales de las personas candidatas, ajustada a las necesidades sectoriales y territoriales y que respete el principio de equilibrio territorial.
Se pueden llevar a cabo las acciones formativas:
- Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se programen completas.
- Acciones de competencias clave de idiomas (FCOV).
- Formación complementaria obligatoria (FCO).
- Formación complementaria transversal.
Las especialidades convocadas están detalladas en el anexo 3 de la Resolución de la convocatoria.
Se continúa ofreciendo, además de la modalidad presencial, la modalidad de teleformación detallada en el anexo 6 de la convocatoria.
Cofinanciación del 50% Fondo Social Europeo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional
Entidades beneficiarias
Las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya:
- Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.
- Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Catalunya.
- Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando la correspondiente convocatoria lo prevea —de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones—.
Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
Personas destinatarias
Son las siguientes:
- Personas con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas más mayores de 45 años, personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas de forma ininterrumpida más de 2 años).
- Mujeres.
- Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho.
- Personas con baja calificación profesional.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas trabajadoras en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
- Personas beneficiarias de los programas PAE “Activación para el Empleo” y de otros que comporten la obligación o compromiso de participar en cursos de formación para el empleo, dentro de las políticas activas de empleo.
Presupuesto
70.000.000 euros
Ministerio de Educación y Formación Professional (Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para el año 2020).
Cofinanciación del Fondo Social Europeo al 50%
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 1 hasta el 14 de septiembre, ambos incluidos.
Inicio de las acciones
Como máximo el 29 de diciembre de 2021.
Plazo de las acciones
Como máximo el 31 de octubre de 2022.
Normativa
Resolución EMT/780/2022, de 15 de marzo, por la que se modifica la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC – FOAP).
Resolución EMT/3620/2021, de 25 de noviembre, por la que se amplía el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas por la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias —dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya— (SOC - FOAP).
Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para la realización de acciones de formación ofrecida en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya (SOC - FOAP).
Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, de modificación de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya. (DOGC nº 8252 Orden publicado el 22/10/2020).
Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya.
Contacto
El Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral, mediante el buzón de contacto: qualificacio.soc@gencat.cat