El objeto de la ayuda es el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 trabajadores a su plantilla que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.
El compromiso, entre otros, de los beneficiarios de la ayuda es mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los doce meses siguientes a el otorgamiento de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de las ayudas son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) oa una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal ; y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña, que ocupen hasta 10 personas trabajadoras, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se entienden como suspensión de actividad los siguientes supuestos:
- La suspensión de la apertura de todos los establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que le afecte que se pueda aprobar con posterioridad.
O bien,
- La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación.
Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo
Beneficiarios
Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tenga un volumen de negocio anual o bien con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.
Se incluyen las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 personas trabajadoras. Quedan excluidas las personas miembros de órganos de administración de sociedades, personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores
Personas destinatarias
Personas trabajadoras de la plantilla.
Presupuesto
5.000.000 euros de los cuales 4.500.000 euros con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo de Catalunya para el año 2020 y 500.000 euros con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo de Catalunya para el año 2021.
Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Inicio de las acciones
Las entidades beneficiarias computarán el periodo de 12 meses para el mantenimiento del empleo en sus plantillas a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento hasta que hayan transcurrido 12 meses.
Plazo de las acciones
El plazo de ejecución de las actuaciones será de 12 meses a contar desde la fecha del otorgamiento.
Normativa
Resolución TSF/3043/2020, de 18 de noviembre, por la que se amplía el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución TSF/1858/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (SOC – MICROEMPRESAS) y de modificación de esta Resolución.
Resolución TSF/1858/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (SOC – MICROEMPRESAS).
Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
Contacte
Buzón de consulta: serveisempresa.soc@gencat.cat